Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
15-07-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160715-187

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GIRONA NÚMERO 2

187
Girona número 2. Ejecutorias 253 de 2016-B

EDICTO

Mediante este edicto, dictado de acuerdo con lo ordenado en el proceso de ejecución número 253 de 2016-B, instruido por este Servicio Común Procesal de Ejecución, a instancias de don Alonso Gastón Verges, contra “Estadella Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, se notifica a “Estadella Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido (artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), la resolución dictada en este proceso, cuya parte dispositiva dice literalmente:

Auto

Magistrada: doña Sara Villarreal Narganes.—En Girona, a 23 de junio de 2016.

Parte dispositiva:

Se dispone despachar una orden general de ejecución del título indicado, en favor del ejecutante don Alonso Gastón Verges, contra “Estadella Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, parte ejecutada.

Estese a la resolución que a continuación dictará el letrado de la Administración de Justicia, de este servicio, en que señalará día y hora para la comparecencia que dispone el artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme.

Para impugnar esta resolución, hay que presentar un recurso de reposición ante este Servicio Común en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación, en el cual se tiene que expresar la infracción en que la resolución haya incurrido a criterio del recurrente.

Diligencia de ordenación del letrado de la Administración de Justicia don José Francisco Escudero Moratalla.—En Girona, a 23 de junio de 2016.

Dado que los trabajadores han presentado un escrito en que se exige el cumplimiento por parte del empresario, “Estadella Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, de la obligación de readmisión o alega la readmisión irregular, cítese a las partes para que comparezcan el día 14 de septiembre de 2016, a las nueve y veinte horas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Adviértaseles que tienen que comparecer con los medios de prueba de que quieran valerse, en relación con la no readmisión, readmisión irregular o solicitud de extinción. Asimismo, adviértase a la parte actora que si no comparece, ella misma o debidamente representada, se archivarán las actuaciones sin ningún otro trámite; y a la parte demandada que el acto se llevará a cabo a pesar de que no comparezca, ella misma o debidamente representada. La copia de esta resolución sirve de notificación y citación en la forma legal.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme.

Para impugnar esta resolución, se debe presentar un recurso de reposición ante este Servicio en el plazo de tres días hábiles, a partir del siguiente al de la notificación, en el cual se tiene que expresar la infracción en que la resolución haya incurrido.

Lo mando y firmo.

Se hace público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las comunicaciones siguientes se harán en los estrados, excepto los autos, sentencias o emplazamientos.

Girona, a 23 de junio de 2016.—El letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(03/25.388/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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