Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
15-07-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160715-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 2

96
Móstoles número 2. Juicio verbal 1.083 de 2015

EDICTO

Don Miguel Ángel Ambrona Hernández, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 1.083 de 2015, instados por procurador don Jesús Moreno Ayllón, en nombre y representación de doña Francisca Cabrales Varo, contra “Proyectos Financieros Atlántico, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 10 de junio de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 203 de 2016

La titular de este Juzgado de primera instancia número 2 de Móstoles, doña Pilar Saldaña Cuesta, ha dictado, en nombre de Su Majestad el Rey, la siguiente resolución judicial en Móstoles, sede del órgano judicial, en el día 10 de junio de 2016.

Vistos los presentes autos que integran el procedimiento de juicio verbal sobre reclamación de cantidad tramitado en este Juzgado con el número 1.083 de 2015, interpuestos por el procurador señor Moreno Ayllón, en nombre y representación de doña Francisca Cabrales Varo, contra “Proyectos Financieros Atlántico, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Moreno Ayllón, en nombre y representación de doña Francisca Cabrales Varo, contra “Proyectos Financieros Atlántico, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía, debo condenar y condeno a “Proyectos Financieros Atlántico, Sociedad Limitada”, a que abone a doña Francisca Cabrales Varo la cantidad de 2.951,39 euros, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Todo ello, con expresa condena en costas de “Proyectos Financieros Atlántico, Sociedad Limitada”.

Contra la presente sentencia no cabe recurso de apelación.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias civiles, que al efecto existe en la Secretaría de este Juzgado, quedando en las actuaciones testimonio de la misma.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Proyectos Financieros Atlántico, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Móstoles, a 10 de junio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/24.882/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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