Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
15-07-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160715-117

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

117
Madrid número 7. Procedimiento 209 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Belén Gómez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 209 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Bautista Merino Torrijos, frente a “Excavaciones Vairojaca, Sociedad Limitada”, “Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 275”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 319 de 2016

En Madrid, a 17 de junio de 2016.—Don Francisco Javier Piñonosa Ros, magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de sustitución ordinaria en el Juzgado de lo social número 7 de Madrid, tras haber visto los presentes autos con el número 319 de 2016, en materia de incapacidad temporal, seguidos a instancias de don Ángel Bautista Merino Torrijos, con documento nacional de identidad número 51407113-C, representado por la letrada doña María Soledad de la Brena Melero, contra “Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 275”, representada por la letrada doña Ángeles Casarrubio Paniagua; Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad social, representados por la letrada doña Nieves García-Denche Camacho, y contra la empresa “Excavaciones Vairojaca, Sociedad Limitada”, que no comparece, ha pronunciado en nombre del Rey lo siguiente:

Fallo

Estimo la demanda formulada por don Ángel Bautista Merino Torrijos, contra “Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, declaro el derecho de aquel a percibir la prestación de incapacidad temporal del período de 1 de julio a 4 de noviembre de 2012, condenando a “Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social” al pago de la cantidad de 5.146,07 euros, con el interés legal del dinero desde el momento de la reclamación extrajudicial, sin perjuicio del derecho de la mutua a repetir contra la empresa “Excavaciones Vairojaca, Sociedad Limitada”, el pago anticipado por dichos importes.

Y desestimo la demanda interpuesta por don Ángel Bautista Merino Torrijos, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, empresa “Excavaciones Vairojaca, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, y absuelvo a estos de los pedimentos de aquel.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el magistrado-juez que la dictó celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Excavaciones Vairojaca, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/24.032/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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