Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
15-07-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160715-195

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 4

195
Valladolid número 4. Procedimiento 425 de 2015-A

EDICTO

Doña María Yolanda Martín Llorente, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento de oficio autoridad laboral número 425 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Tesorería General de la Seguridad Social, contra “Almoraima Odontológica, Sociedad Limitada”, doña Isabel Collado Casasola, don Rixio Jesús Abreu Rodríguez, don César Braña Martín, doña Eliana Carolina Peralta Guevara y don Ramiro Tapias Sotomayor, sobre procedimiento de oficio, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Sentencia

En Valladolid, a 14 de junio de 2016.—Vistos por don José Antonio Merino Palazuelo, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 4 de Valladolid, los presentes autos número 425 de 2015, sobre determinación de la naturaleza jurídica de la relación que vincula a las partes, como consecuencia de impugnación del acta de infracción y liquidación, seguidos de oficio a partir de la demanda de la Tesorería General de la Seguridad Social, tras comunicación de la Inspección Provincial de Valladolid de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, representada por el letrado don Luis Ángel López Prieto, frente a “Almoraima Odontológica, Sociedad Limitada”, representada y asistida por el letrado don Javier Tomás de la Cruz Bazo, siendo trabajadores afectados doña Isabel Collado Casasola, asistida por el letrado don José Manuel Cuadrillero Martín y don César Braña Martín, doña Eliana Carolina Peralta Guevara, don Ramiro Tapias Sotomayor y don Rixio Jesús Abreu Rodríguez, que no comparecen.

Fallo

Que estimando la demanda de oficio interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a “Almoraima Odontológica, Sociedad Limitada”, y como trabajadores afectados doña Isabel Collado Casasola, don César Braña Martín, doña Eliana Carolina Peralta Guevara, don Ramiro Tapias Sotomayor y don Rixio Jesús Abreu Rodríguez, debo declarar y declaro la existencia de relación laboral entre la empresa demandada y los referidos trabajadores, en los períodos indicados en el acta de infracción número I472014000083202.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo la indicación de que contra la misma cabe interponer ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), recurso de suplicación que se podrá anunciar en este Juzgado por comparecencia o mediante escrito en un plazo de cinco días a partir de la notificación, o por su mera manifestación al realizarse esta, debiendo efectuar además el ingreso de 300 euros como depósito especial para anunciar dicho recurso en la cuenta número 3935/0000/65/0425/15 del “Banco Santander”, oficina de la plaza de San Miguel, de Valladolid, todo ello en el caso de que el recurrente no fuera trabajador, su causahabiente o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozara del beneficio de justicia gratuita, o no se hallare incluido en el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, acreditando haber realizado, en caso de no estar exento de la misma, la autoliquidación de la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de noviembre de 2012), artículos 2.f), 4.2.a), 5.3, 7.1 y 2 y 8.1 y 2, y orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de diciembre de 2012), modificada por la orden HAP/490/2013, de 27 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de marzo).

Así por esta mi sentencia, dictada e incluida en el archivo digital correspondiente del Juzgado para su tratamiento informático en el día de la fecha, de la que se deducirá certificación para unir a los autos de que dimana y a la que se le dará la publicidad prevenida en la normativa en vigor, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don César Braña Martín, doña Eliana Carolina Peralta Guevara y don Ramiro Tapias Sotomayor, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Valladolid, a 14 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/24.136/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160715-195