Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
16-07-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160716-55

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 7

55
Sevilla número 7. Procedimiento ordinario 315 de 2013

EDICTO

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 7 de Sevilla.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento número 315 de 2013, sobre cantidad, a instancias de don José María Sánchez Galán, contra don José Vicente Estrada Esteban, Fondo de Garantía Salarial y “Aditional Logistics España, Sociedad Limitada”, en el que con fecha 26 de abril de 2016 se ha dictado sentencia, que sustancialmente dice lo siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don José María Sánchez Galán, contra “Aditional Logistics España, Sociedad Limitada”, su administrador concursal don José Vicente Estrada Esteban y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar al actor 2.304,36 euros, más los honorarios devengados por su graduada social hasta el límite de 600 euros, condenando al administrador concursal a estar y pasar por ello y sin especial pronunciamiento respecto al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de su copia, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo social), con sede en esta capital, y que deberán anunciar, ante este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

La demandada recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita indispensablemente acreditará, al anunciar el recurso, haber consignado en la “Cuenta de depósito y consignaciones”, número 4026000068031513, abierta por este Juzgado de lo social número 7 en “Banesto” la cantidad objeto de condena, utilizando para ello el modelo oficial y concretando, además, el número y año del procedimiento, pudiéndose sustituir la referida consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación o, en su caso, el documento de aseguramiento quedará bajo la custodia de la secretaria, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitándose el oportuno recibo.

Asimismo, deberá acreditar haber consignado, bien al anunciar el recurso o al formalizarlo, el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos” establecida por este Juzgado en “Banesto”, de esta ciudad, con el número 4026000065031513, indicando a continuación el número y año del procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a don José Vicente Estrada Esteban y “Aditional Logistics España, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente que se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla”, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla, a 15 de junio de 2016.—El secretario judicial (firmado).

(03/24.211/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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