Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
18-07-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160718-68

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

68
Villalbilla. Régimen económico. Ordenanza tarjeta vehículos discapacidad

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 13 de mayo de 2016, la ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad en el municipio de Villalbilla, y no habiéndose presentado ninguna reclamación o sugerencia, en el período de información pública, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Se publica íntegramente la ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 49 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución española en su artículo 49 regula la atención a las personas con discapacidad desde el punto de vista del principio de igualdad y de la prohibición de discriminación consignados en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional.

De acuerdo con los preceptos constitucionales señalados, los poderes públicos actuarán según los principios de accesibilidad y transversalidad, entre otros, en sus políticas en materia de discapacidad, tal y como se contempla en el artículo 1 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que, en su artículo 3, recoge entre sus principios los de vida independiente y accesibilidad universal.

En el ámbito europeo, la Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, adaptada por la Recomendación (2008/2005/CE), sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, abogaba por el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de un modelo comunitario uniforme de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, de manera que pudieran disfrutar en todo el territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma, con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren.

El texto articulado de la Ley de Tráfico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en su artículo 7 otorga a los municipios la competencia para la regulación de los usos de las vías urbanas, y el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, para favorecer su integración social. En ese sentido se regula la expedición de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de la Unión Europea sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad citada anteriormente.

La Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, modificada por Decreto 138/1998, de 23 de julio, de la Consejería de Presidencia, regula, entre otras cuestiones, la reserva de plazas de aparcamientos para personas con movilidad reducida, tanto en las zonas de estacionamiento de vehículos como en las proximidades al centro de trabajo y domicilio, así como las especificaciones técnicas concretas de diseño y trazado de las plazas de aparcamiento.

La citada Ley otorga a los Ayuntamientos la capacidad de aprobar normativas para proveer a este colectivo de personas de una tarjeta de estacionamiento para discapacitados adaptada a las recomendaciones de las comunidades europeas, junto con las normas de utilización y su ámbito de aplicación. La tarjeta se podrá utilizar en todo el territorio de la Comunidad de Madrid y sus beneficios alcanzarán a los ciudadanos de los países de la Unión Europea.

El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, pretende, según su exposición de motivos establecer “desde el más absoluto respeto a las competencias autonómicas y municipales, unas condiciones básicas que garanticen la igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una regulación que garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con discapacidad que presenta movilidad reducida, y que se desplace por cualquier lugar del territorio nacional”.

Por su parte, mediante el Decreto 47/2015, de 7 de mayo, la Comunidad de Madrid establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con movilidad reducida en su territorio y determina cuáles son sus condiciones de uso, de forma que quede garantizada la igualdad en su utilización en el mismo y en su disposición final primera establece que las entidades locales dispondrán de un plazo de nueve meses, desde su entrada en vigor, para adaptar sus ordenanzas a lo dispuesto en el mismo y, por tanto, implantar el modelo único de tarjeta de estacionamiento en todos sus municipios.

Por tanto, de conformidad con lo que se dispone en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, y en el Decreto 47/2015, de 7 de mayo, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, garantizando así la igualdad de condiciones y seguridad jurídica de los titulares de las mismas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Villalbilla considera conveniente la aprobación de la presente ordenanza, que regula la expedición y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es facilitar el desplazamiento de las personas con discapacidad y el estacionamiento de los vehículos en los que se trasladan mediante el otorgamiento de una tarjeta de estacionamiento y establecer las condiciones para su utilización.

Art. 2. Naturaleza de la tarjeta de estacionamiento.—1. La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad, en adelante, la tarjeta de estacionamiento, expedida por el Ayuntamiento de Villalbilla, es un documento público que habilita a sus titulares para ejercer los derechos previstos en la presente ordenanza y estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen lo más cerca posible del lugar de acceso o de destino.

2. La tarjeta de estacionamiento expedida a los titulares del derecho, de acuerdo con lo previsto en esta ordenanza, se ajustará al modelo previsto en el anexo del Decreto 47/2015, de 7 de mayo, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización.

Art. 3. Competencia.—1. La Alcaldía-Presidencia será el órgano competente para la concesión y revocación, en su caso, de la tarjeta de estacionamiento, así como para las reservas de plazas previstas en la presente ordenanza. Estas competencias podrán ser delegadas en la Concejalía que se estime conveniente o en la Junta de Gobierno.

2. Las tareas de vigilancia y control de la utilización de las tarjetas y de las reservas de estacionamiento serán realizadas por la Policía Local de este Ayuntamiento.

Art. 4. Titulares del derecho.—1. Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que estén empadronadas en el municipio de Villalbilla.

b) Que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

— Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

— Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

2. Podrán, asimismo, obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten, en el ámbito del municipio de Villalbilla, servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Art. 5. Dictamen técnico-facultativo para tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.—Para la concesión de la tarjeta de estacionamiento además de tener reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad se deberá contar con el dictamen preceptivo y vinculante de carácter favorable en el que conste que la persona se encuentra en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1.b) del artículo 4.

Art. 6. Procedimiento.—1. El procedimiento de concesión de la tarjeta de estacionamiento comprenderá los siguientes trámites:

a) El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante instancia dirigida a esta Corporación presentada en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los previstos en la normativa vigente.

Se acompañará de la siguiente documentación junto con los originales para su cotejo:

— Fotocopia del documento nacional de identidad del interesado.

— Fotocopia del documento que acredite la discapacidad.

— Una fotografía tamaño carné.

Cuando se solicite para vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad, se deberá aportar la siguiente documentación:

— Fotocopia del CIF/NIF.

— Permiso de circulación del vehículo o vehículos.

— Tarjeta de características técnicas del vehículo o vehículos.

— Documento que acredite el transporte colectivo de personas con discapacidad.

— Documento que acredite que el domicilio está en el municipio de Villalbilla.

b) El Ayuntamiento comprobará que el solicitante reúne los requisitos establecidos en el artículo 4, para lo cual solicitará, cuando sea preciso, el dictamen técnico facultativo. Además, se comprobará la existencia de antecedentes, si los hubiere, en el Registro de Tarjetas de Estacionamiento de Vehículos para Personas con Movilidad Reducida de la Comunidad de Madrid. El Departamento correspondiente elevará la propuesta necesaria.

c) El Ayuntamiento resolverá sobre la concesión de la tarjeta en el plazo de seis meses a contar desde el inicio del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud sin perjuicio de la obligación legal de resolver que recae sobre la Administración.

d) En caso de que se resuelva afirmativamente la concesión, el Ayuntamiento lo comunicará al Registro de Tarjetas y expedirá la tarjeta poniéndola a disposición del solicitante.

e) La tarjeta incluirá dos series de dígitos correspondientes al número de orden de la Comunidad de Madrid la primera y al número de orden del municipio la segunda.

2. Para las solicitudes de tarjeta de estacionamiento de vehículos que realicen transporte colectivo de personas con movilidad reducida y la renovación de las tarjetas concedidas con carácter permanente se elimina la exigencia del dictamen técnico facultativo.

3. Cuando finalice el plazo de validez de las tarjetas de estacionamiento de carácter temporal sus titulares deberán, en su caso, solicitar una nueva tarjeta conforme al procedimiento previsto en el apartado 1 del presente artículo.

Art. 7. Vigencia de la tarjeta.—1. En el caso de las tarjetas expedidas a las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4.1 se aplicarán las siguientes reglas:

a) En los supuestos de movilidad o agudeza visual reducida de carácter permanente se concederá por períodos de cinco años renovables.

b) En los de movilidad reducida o agudeza visual de carácter temporal el plazo de vigencia dependerá de la duración de la limitación determinada en el dictamen técnico facultativo.

2. Las tarjetas expedidas a las personas titulares de los vehículos que realicen transporte colectivo de personas con movilidad reducida se concederá por períodos de cinco años renovables.

3. La variación en cualquier momento de las circunstancias que motivaron la concesión de la tarjeta de estacionamiento conllevará que el Ayuntamiento resuelva sobre la concesión o retirada de la misma, según proceda, para lo que deberá, en el caso contemplado en el apartado 1 de este artículo, solicitar un nuevo dictamen a la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

Art. 8. Renovación de la tarjeta.—1. La renovación de la tarjeta de estacionamiento deberá ser solicitada durante el último mes anterior a la expiración del plazo de su vigencia, prorrogándose la validez de la emitida anteriormente hasta la resolución del procedimiento. En caso de que la solicitud se presente dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que haya finalizado la vigencia de la última tarjeta emitida, se entenderá que subsiste dicha vigencia hasta la resolución del correspondiente procedimiento de renovación.

2. En todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que el titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Art. 9. Condiciones de uso.—1. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de una persona, que reúna los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 4, para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos será única, personal e intransferible y solo podrá ser utilizada cuando la persona titular conduzca el vehículo o sea transportada en él.

2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de las personas físicas o jurídicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 4, también será única e intransferible y estará vinculada al número de matrícula del vehículo destinado al transporte colectivo de personas con discapacidad, siendo eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 4, apartado 1.

Art. 10. Derechos del titular.—1. Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:

a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud y justificación de la necesidad en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo que deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.

b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.

c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario.

d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.

e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasione perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.

f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.

Art. 11. Obligaciones del titular.—1. El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a:

a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo 9.

b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que su anverso resulte claramente visible y legible desde el exterior.

c) Identificarse cuando así lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con el documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de catorce años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.

d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento.

e) Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su vigencia.

f) Comunicar al Ayuntamiento de Villalbilla, en el plazo de quince días, cualquier variación en los requisitos exigidos para su concesión, así como el cambio de domicilio, deterioro de la misma y la pérdida o robo, en cuyo caso deberá adjuntarse la correspondiente denuncia.

Cuando el cambio de domicilio sea a otro municipio de la Comunidad de Madrid, la nueva tarjeta de estacionamiento expedida por este conservará el número que tuviese adjudicado y su plazo de validez siendo únicamente entregada a su titular previa devolución de la anterior.

2. El incumplimiento de estas obligaciones, así como el uso fraudulento, podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

3. El uso indebido de la tarjeta de estacionamiento por parte de sus titulares podrá dar lugar a su retirada inmediata por la autoridad municipal que la enviará, junto con el informe que proceda al Ayuntamiento que la expidió para constancia de los hechos y, en su caso, apertura del correspondiente expediente que podrá finalizar con la revocación de la misma. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse de esa actuación. En caso de no haber sido retirada por la autoridad municipal, el acuerdo de revocación conllevará la entrega de la tarjeta de estacionamiento revocada.

Tras la revocación, sus titulares podrán volver a solicitar la expedición de una nueva tarjeta en los siguientes plazos:

a) Cuando el uso indebido consista en haber utilizado una copia de la tarjeta de estacionamiento o una tarjeta original caducada, siempre que el plazo de caducidad supere los tres meses en el momento de la comisión del uso indebido: seis meses.

b) Cuando el uso indebido consista en la modificación o manipulación de cualquier tipo de la tarjeta original o en el uso de la tarjeta por persona distinta de su titular, sin encontrarse este presente: dos años.

Estos plazos se contarán de la siguiente forma:

a) Cuando la tarjeta hubiese sido retirada por la autoridad municipal, desde la fecha del acuerdo de revocación.

b) Cuando no hubiera sido retirada, desde el acuerdo de revocación siempre que el interesado la devuelva dentro del plazo de diez días contados desde la notificación de aquel. Si la devolución se produce con posterioridad, desde la fecha de devolución efectiva.

Art. 12. Prohibiciones.—Se prohíbe a los titulares de la tarjeta:

a) Estacionar de tal manera que entorpezca la circulación de vehículos, zonas peatonales, en pasos de peatones, la entrada y salida de los vados, encima de la acera, en zonas acotadas por razones de seguridad pública, espacios que reduzcan carriles de circulación, en las salidas de emergencias o en los sitios donde esté prohibido la parada.

b) Ceder la tarjeta a otra persona para su uso o provecho.

c) Manipular, falsificar o deteriorar intencionadamente la tarjeta.

d) Estacionar en los lugares reservados al transporte público.

e) Estacionar en los lugares reservados a algún tipo de vehículos específicos (vehículos policiales, taxis, etcétera).

Art. 13. Tarjeta de estacionamiento provisional.—1. Excepcionalmente, por razones humanitarias, se otorgará una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional a las personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considere normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.

2. La acreditación de los extremos enunciados en el apartado anterior se efectuará con un certificado médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante.

3. A los titulares de la tarjeta de estacionamiento provisional les serán de aplicación los derechos, obligaciones, prohibiciones y condiciones de uso regulados en esta norma, durante el tiempo que dure su concesión.

4. La concesión de la tarjeta de carácter provisional tendrá una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un período igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.

5. La tarjeta de estacionamiento provisional se verá automáticamente sustituida por la tarjeta de estacionamiento definitiva en el momento que ésta se expida, debiendo su titular hacer entrega de la tarjeta provisional al Ayuntamiento.

Art. 14. Reserva de plaza de estacionamiento junto al centro de trabajo y domicilio.—1. De conformidad con el artículo 12.3 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, el titular de la tarjeta de estacionamiento tendrá derecho a reserva de plaza de aparcamiento junto a su centro de trabajo y domicilio, en las condiciones estipuladas en la presente ordenanza.

2. El titular de un centro de trabajo que tenga un trabajador beneficiario de la reserva de plaza estipulada en el apartado anterior vendrá obligado a efectuar dicha reserva en el interior de sus instalaciones.

Si por los servicios municipales correspondientes se estimara inviable se realizará en la vía pública. En cualquier caso, los costes que se deriven de la señalización de la reserva serán sufragados por el empleador.

En aquellos casos en los que la solicitud de reserva de plaza de estacionamiento junto al centro de trabajo provenga de un conductor titular de una tarjeta de estacionamiento expedida por otro municipio de la Comunidad de Madrid, se comprobará la vigencia de la misma a través de la consulta en el Registro único de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid y se acreditará relación laboral o la actividad profesional que justifican la necesidad de la reserva.

3. El Ayuntamiento de Villalbilla reservará una plaza de aparcamiento en el lugar más cercano posible al domicilio del titular de la tarjeta. Esta reserva no estará sujeta a tasa alguna.

Para conceder estas reservas, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado en el municipio de Villalbilla.

b) Disponer de una tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

c) No disponer de plaza de estacionamiento privada, ni el solicitante ni ninguna persona empadronada en el mismo domicilio, ni en propiedad ni alquilada. Se podrá excepcionar este requisito solo por cuestiones suficientemente motivadas y acreditadas.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios previstos en la normativa vigente, junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos.

El departamento correspondiente elevará las propuestas que sean precisas en relación a las reservas de plazas previstas en la presente ordenanza.

Esta reserva no es privativa, ni de uso exclusivo de la persona a la que se concede, pudiendo ser utilizada por cualquier otra persona que disponga de tarjeta de estacionamiento.

4. El Ayuntamiento se reserva la facultad de suprimir las reservas, trasladarlas o reducirlas en espacio y tiempo si no se vieran utilizadas o resultaran contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano, sin que su anterior concesión se considere haya generado derechos a favor del interesado.

5. Las especificaciones técnicas de diseño y trazado de estas reservas cumplirán lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 8/1993, de 22 de junio.

Art. 15. Plazas de aparcamiento reservadas para personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.—1. Los principales centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cincuenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo. Estas plazas deberán cumplir las condiciones reglamentariamente previstas.

2. El Ayuntamiento de Villalbilla mediante ordenanza, determinará las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad.

Art. 16. Registro de Tarjetas de Estacionamiento.—1. Con el fin de garantizar la efectividad de los derechos reconocidos a los titulares de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento anotará en el Registro de Tarjetas de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida de la Comunidad de Madrid, dependiente de la Dirección General de Transportes, las resoluciones de concesión, denegación, renovación o revocación de las mismas por él dictadas así como las anotaciones correspondientes a las tarjetas retiradas y las relativas a las sanciones impuestas en la materia.

2. Los datos personales a disposición del Ayuntamiento, así como los facilitados al citado Registro estarán protegidos conforme a la normativa vigente en materia de tratamiento de datos personales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Los ciudadanos españoles que residan en territorio nacional y los de los restantes Estados miembros de la Unión Europea, que sean titulares de una tarjeta de estacionamiento expedida por las respectivas autoridades competentes, gozarán en este término municipal de los derechos reconocidos por la presente ordenanza a los titulares de la tarjeta de estacionamiento de los vehículos para personas con movilidad reducida.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Las tarjetas de estacionamiento emitidas por el Ayuntamiento de Villalbilla con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad y del Decreto 47/2015, de 7 de mayo, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización, mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento previstas en el documento original de expedición.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada toda la normativa municipal que contradiga esta materia y concretamente la ordenanza municipal por la que se regula la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Villalbilla con fecha 25 de noviembre de 2003.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Villalbilla, a 5 de julio de 2016.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.

(03/25.296/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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