Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
18-07-2016

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160718-76

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES MEJORADA-VELILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

76
Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla. Régimen económico. Ordenanza concesión ayudas emergencia social

Habiendo transcurrido el plazo de treinta días sin que se hayan producido alegaciones, reclamaciones o sugerencias contra la modificación de la ordenanza de la concesión de ayudas económicas de emergencia social de la Mancomunidad de Sociales Mejorada-Velilla, aprobada inicialmente por la Junta de la Mancomunidad, en sesión de 10 de mayo de 2016, se procede a la publicación de los artículos y anexos cuya modificación ha sido aprobada, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

“ORDENANZA REGULADORA DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES MEJORADA-VELILLA”

“Artículo 1. Objeto y definición.—Las prestaciones económicas de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla son un instrumento de la intervención social que tienen por finalidad la cobertura de situaciones de necesidad que transitoriamente puedan afectar a individuos o familias.

Dichas situaciones serán siempre valoradas por los servicios técnicos (trabajadoras sociales) de la Mancomunidad como indispensables para prevenir la marginación y favorecer la normalización de individuos y/o familias.

Estas ayudas podrán ser de pago único, fraccionado o periódico. La elección de una u otra modalidad dependerá de la naturaleza de la necesidad a cubrir y de la valoración de idoneidad técnica que se realice en su aplicación.

Cuando la modalidad seleccionada sea de pago periódico estará sujeto a abonos mensuales por los importes que se reflejan en el anexo V de esta ordenanza, hasta un máximo de seis meses. Si es necesario exceder este plazo será bajo propuesta del/la trabajador/a social, conformado por el equipo técnico y la dirección y con el visto bueno de la presidencia de la Mancomunidad”.

“Art. 3. Clasificación, definición y tipología de las ayudas.—3.1. Clasificación y definición de las ayudas económicas:

a) Ayudas económicas de emergencia social: son aquellas que están dirigidas a facilitar la superación de situaciones en las que concurra una necesidad coyuntural y urgente y tiene carácter extraordinario y no periódico.

b) Ayudas económicas temporales o periódicas de especial necesidad: son aquellas ayudas dirigidas a apoyar procesos de integración social y desarrollo personal, con un carácter subsidiario.

3.2. Las tipologías de las ayudas recogidas en la presente ordenanza serán las siguientes:

1. Necesidades básicas de alimentación: destinadas a alimentación, vales de comida, pago directo a casas suministradoras, bolsas de alimentos, leches infantiles, entre otras, que de forma puntual o con escasa periodicidad gestione la Mancomunidad. Aparecerán claramente diferenciadas de otras ayudas que se puedan incluir entre otras finalidades destinadas a la manutención del grupo familiar. La cuantía que se concederá es la establecida en el anexo 5.

2. Necesidades básicas de alojamiento: gastos de hogar (luz, agua, gas), siempre que no haya una deuda acumulada de más de dos recibos. La cuantía máxima que se concederá es la establecida en el anexo 5.

3. Prestaciones para transeúntes: dirigidas a personas que no residan ni estén empadronadas en los municipios de la Mancomunidad. Se tramitará una ayuda que garantice la alimentación puntual y el transporte. Prestación de pago único establecida en el anexo 5.

Esta prestación no volverá a concederse al mismo solicitante hasta transcurrido un plazo de un año, salvo casos excepcionales previamente valorados por la trabajadora social.

4. Transporte: está prevista para apoyar el desplazamiento a actividades cuyo fin sea la inclusión social activa, cuando exista una situación de riesgo social. La cuantía que se concederá es la establecida en el anexo 5.

5. Ayudas a las familias en situación de vulnerabilidad. Prestación de pago único establecida en el anexo 5.

6. Apoyo para la adquisición de medicamentos: previsto en situaciones de urgencia para aquellos individuos o familias que, por su desestructuración, no garanticen el seguimiento de un tratamiento médico sin apoyo. Prestación de pago único establecida en el anexo 5.

7. Ayudas económicas para otros gastos excepcionales: ayudas económicas destinadas a cubrir otras necesidades de emergencia no recogidas en apartados anteriores. Prestación de pago único establecida en el anexo V”.

“Art. 7. Documentación a aportar por el/la solicitante.—La Mancomunidad podrá recabar de los solicitantes cuantos datos, documentos y aclaraciones consideren necesario para lograr el fin de los expedientes, entre ellos:

— Original y copia, para cotejar, del documento nacional de identidad del solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia que lo posean, y en el supuesto de extranjeros/as, tarjeta de residente, de asilo o refugio, pasaporte, o cualquier otro documento que acredite su identidad.

— Volante de empadronamiento actualizado, expedido en fecha inferior a tres meses.

— Original y copia, para cotejar, de libro de familia o cualquier otro documento que certifique la convivencia (en su caso).

— Ingresos económicos de todos los miembros de la unidad familiar mayores de dieciséis años. Para su verificación se acompañarán los siguientes documentos:

• Nóminas (las tres últimas), recibos, justificantes de pensiones, certificados de prestaciones del INEM donde conste si es perceptor o no de prestación/subsidio de desempleo o, en su caso, declaración jurada del interesado/a en la que se haga constar la carencia absoluta de rentas familiares.

• Declaración de la renta correspondiente al último ejercicio fiscal inmediatamente anterior al de la fecha de la solicitud o, en su caso, certificado negativo de Hacienda, de todos los miembros de la unidad familiar.

• En casos de separación o divorcio: sentencia y convenio regulador. En su caso se deberá aportar denuncia por impago de pensión compensatoria y/o alimentos.

• Documentos que acrediten los gastos deducibles para el cálculo de la renta mensual.

• Cualquier otro documento que acredite los ingresos de los miembros de la unidad familiar.

• Con carácter excepcional, en aquellos casos en que el solicitante no pueda presentar la documentación acreditativa de los ingresos anteriormente mencionada, se aportará declaración jurada o promesa del interesado/a en la que se haga constar la carencia absoluta de rentas familiares o cuantía de las mismas.

• Movimientos de las cuentas bancarias en las que el solicitante sea el titular, de los últimos tres meses.

• Certificado de imputaciones.

— Documentos acreditativos de la situación de necesidad determinantes de la solicitud, que deben ser originales y si precisan devolución, indicar en estos que se ha concedido la ayuda para su pago, así como justificante de su coste o presupuesto.

— Declaración responsable en la que se haga constar que no se ha recibido de otros organismos, y para la misma finalidad, la prestación que se solicita.

— Cuando el trabajador/a social así lo estime se podrá solicitar certificado de imputaciones patrimoniales.

ANEXO V

BAREMO ECONÓMICO

Se baremarán los siguientes apartados:

1. Factores económicos.

2. Factores sociales.

1. Factores económicos: se tendrá en cuenta la renta neta mensual per cápita de la unidad familiar, que se obtiene restando a los ingresos netos mensuales de la unidad familiar los gastos de vivienda y dividiendo el resultado entre el número de miembros de la unidad familiar.



Ingresos netos mensuales: son la totalidad de salarios, pensiones, prestaciones, subsidios y cualquier ingreso mensual computable a la unidad familiar.

Gastos de vivienda: son los gastos derivados del alquiler o hipoteca.

Número de miembros de la unidad familiar: a efectos del cálculo de la renta neta mensual per cápita si la persona solicitante de la ayuda vive sola la cantidad resultante de las variables anteriores se dividirá entre 1,5. Si la unidad familiar está formada por más de un miembro se dividirá por el número de miembros existente.

En las unidades familiares en cuyo seno convivan mayores de sesenta y cinco años, la persona mayor dará lugar a su cómputo como un miembro más de la familia, y solo se computará el 50 por 100 de los ingresos económicos que perciba cuando sea el único ingreso de la unidad familiar.

Puntuación obtenida según la renta mensual per cápita de la unidad familiar:

Renta mensual per cápita de la unidad familiar inferior al importe de la renta mínima de inserción de la Comunidad de Madrid correspondiente al ejercicio de la solicitud: 2 puntos.

2. Factores sociales:

1. Unidades familiares afectadas por una problemática social grave y/o con menores en riesgo social: 2 puntos.

2. Unidades familiares monoparentales o monomarentales: 2 puntos.

3. Unidades familiares sin apoyos: 2 puntos.

4. Unidades familiares sin posibilidades de empleo (enfermedad, situación de irregularidad, cargas familiares): 2 puntos.

5. Familia numerosa: 1 punto.

6. No haber recibido anteriormente ayudas de emergencia: 1 punto.

7. No percibir becas de comedor o similar: 1 punto.

8. Tener un saldo bancario inferior a 100 euros: 1 punto.

9. Tener gastos de hipoteca o alquiler: 1 punto.

10. Cumplimiento de objetivos de la intervención social o, en su caso, del correspondiente proyecto o contrato de integración social.

11. 2 puntos por cumplimiento y –2 puntos por incumplimiento.

Para ser beneficiario de las ayudas reguladas en la presente ordenanza se deberá obtener un mínimo de 10 puntos.

En situaciones excepcionales, y en interés de los objetivos de la intervención o tratamiento social que se esté realizando con los usuarios, se podrán flexibilizar los criterios y cantidades resultantes de la baremación, previo informe del trabajador o trabajadora social y visto bueno de la directora de Servicios Sociales.

CUANTÍAS ECONÓMICAS DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DE EMERGENCIA SOCIAL

1. Necesidades básicas de alimentación:

a) Primer miembro adulto: 50 euros.

b) Siguientes miembros adultos que configuran la unidad familiar: 20 euros.

c) Siguientes miembros menores de 18 años que configuran la unidad familiar:

— Para uno o dos menores de 0-3 años: 40 euros.

— Para uno o dos menores de 4-17 años: 35 euros.

— Tercer menor y siguientes: 20 euros por niño/a.

2. Necesidades básicas en el hogar: prestación de pago único por importe máximo de 170 euros con arreglo al siguiente baremo:

a) Unidades familiares de 1 persona: máximo 50 euros.

b) Unidades familiares de 2-4 personas: máximo de 150 euros.

c) Unidades familiares con 5 integrantes o más: máximo de 170 euros.

En el caso de que la factura presentada sea por un importe menor del que corresponde por tramo de unidad familiar, únicamente se pagará la factura.

3. Prestaciones para transeúntes: prestación de pago único por importe máximo de 20 euros para billete de transporte y/o menú restaurante.

4. Transporte: cuantía máxima establecida para el abono transporte o bono.

5. Ayudas a las familias en situación de vulnerabilidad. Prestación de pago único por importe máximo de 170 euros con arreglo al siguiente baremo:

a) Unidades familiares de 1 persona: máximo 50 euros.

b) Unidades familiares de 2-4 personas: máximo de 100 euros.

c) Unidades familiares con 5 integrantes o más: máximo de 170 euros.

En el caso de que la factura presentada sea por un importe menor del que corresponde por tramo de unidad familiar, únicamente se pagará la factura.

6. Apoyo para la adquisición de medicamentos. Prestación de pago único por importe máximo de 100 euros.

7. Ayudas económicas para otros gastos excepcionales: prestación de pago único por importe máximo de 170 euros.

CUANTÍAS ECONÓMICAS DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS TEMPORALES O PERIÓDICAS DE ESPECIAL NECESIDAD

El importe de las ayudas económicas temporales o periódicas de especial necesidad nunca podrá superar el importe de la renta mínima de inserción, estipulado en la normativa de la Comunidad de Madrid.

El importe a conceder se valorará técnicamente en función de las necesidades familiares.

En Mejorada del Campo, a 4 de julio de 2016.—La presidenta, Sonia Redondo González.

(03/25.206/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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