Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
18-07-2016

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160718-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

79
Madrid. Sección Vigésima Octava. Recurso 80 de 2014

Sección Vigésima Octava

EDICTO

Doña María Paz de la Fuente Isabal, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 80 de 2014, a instancias de la procuradora doña Sandra Osorio Alonso, en nombre y representación “D. Charrobruno, Sociedad Limitada”, don Antonio Moreno Amador, don Juan M. Montilla Macarrón y don Javier Ibáñez Laín, contra “Warne Music Spain, Sociedad Limitada”, “Warner Chaprell Music Spain, Sociedad Limitada”, “Zona Bruta Distribuciones Musicales, Sociedad Limitada”, en el que se ha dictado en fecha 29 de febrero de 2016 sentencia número 80 de 2014, cuyo antecedente y fallo es del tenor literal siguiente:

Ilustrísimos señores magistrados: don Ángel Galgo Peco, don Gregorio Plaza González y don Pedro María Gómez Sánchez.—En Madrid, a 29 de febrero de 2016.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores don Ángel Galgo Peco, don Gregorio Plaza González y don Pedro María Gómez Sánchez, ha visto el recurso de apelación bajo el número de rollo 80 de 2014 interpuesto contra la sentencia de 26 de febrero de 2013, dictado en el proceso número 203 de 2008, seguido ante el Juzgado de lo mercantil número 3 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandante, siendo apelada la parte demandada, ambas representadas y defendidas por los profesionales anteriormente especificados.

Es magistrado ponente don Pedro María Gómez Sánchez.

Fallo

En atención a lo expuesto la Sala acuerda:

1. Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Antonio Moreno Amador, don Juan Manuel Montilla Macarrón y don Javier Ibáñez Laín, contra la sentencia del Juzgado de lo mercantil número 3 de Madrid que se especifica en los antecedentes fácticos de la presente resolución.

2. Confirmar íntegramente la resolución recurrida.

3. Imponer a la parte apelante las costas derivadas de su recurso.

Contra la presente sentencia las partes pueden interponer ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, recurso de casación y, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal, de los que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo, todo ello si fuera procedente conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.

Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los magistrados integrantes de este Tribunal.

Y para que sirva de notificación al apelado don Rachid Bagasse, en ignorado paradero, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios, se expide el presente, en Madrid, a 16 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/24.295/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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