Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
18-07-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160718-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

81
Madrid número 24. Procedimiento 1.123 de 2015

EDICTO

Doña Aurora del Moral Zafra, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 24 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 1.123 de 2015, a instancias de la procuradora doña Lorena Peña Calvo, en nombre y representación de doña Susana Stuven Taña, contra don Youssef Zeroual, en los que se ha dictado con fecha 2 de junio de 2016 sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Susana Stuven Taña, contra don Youssef Zeroual, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo en relación con las menores Dunia Gemma y Nora Leticia Stuven Taña, la adopción de las siguientes medidas:

1.a Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia de las dos hijas menores de edad de los litigantes a la madre.

2.a No procede hacer atribución del uso de la vivienda familiar y el mobiliario y ajuar a la madre y a las hijas menores comunes, por no existir.

3.a No procede fijar un concreto régimen de visitas, comunicaciones y estancias de las hijas menores con su padre, sin perjuicio de que si el padre lo interesare y se considerase conveniente para las menores, en función de las circunstancias existentes en dicho momento, pueda establecerse a través del oportuno procedimiento de modificación.

4.a No procede fijar pensión alimenticia para las hijas menores a cargo del padre.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde, dado que se desconoce su domicilio y paradero, por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. Conocerá el recurso la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Youssef Zeroual expido y firmo la presente en Madrid, a 20 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/24.217/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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