Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
18-07-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160718-129

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

129
Madrid número 17. Procedimiento 771 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Paloma Muñiz Carrión, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 771 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Juana García Crespo, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Mope Gestión Comunicaciones, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia con fecha 14 de junio de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Juana García Crespo, contra “Mope Gestión Comunicaciones, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante 946,12 euros, más el 10 por 100 en concepto de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y frente a ella no cabe formular recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mope Gestión Comunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 16 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/24.180/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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