Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
18-07-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160718-133

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

133
Madrid número 20. Procedimiento 176 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martín, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 176 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pablo Idelfonso Ruiz Díaz, frente a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, “Sasegur, Sociedad Limitada”, y “Secúritas Seguridad España, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Pablo Idelfonso Ruiz Díaz, contra las empresas “Sasegur, Sociedad Limitada”, y “Secúritas Seguridad España, Sociedad Anónima”, y “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora de fecha 8 de enero de 2015, condenando a la empresa codemandada “Sasegur, Sociedad Limitada”, a que, a su elección, que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 19.020,14 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

Que debo absolver y absuelvo a las codemandadas “Secúritas Seguridad España, Sociedad Anónima”, y “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, de los pedimentos de la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2518 en el “Banco Santander”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Asimismo, el recurrente habrá de acompañar, en su caso, en el momento de la interposición del recurso, el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/24.194/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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