Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
18-07-2016

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160718-63

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa aparcamiento limitado

1. Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de la modificación de la ordenanza fiscal relacionada en el anexo de este anuncio, adoptado por la Junta de Gobierno Local del día 18 de abril de 2016, y finalizado el plazo de presentación de alegaciones sin que constara la presentación de ninguna, ha quedado aprobada definitivamente.

2. De conformidad con lo que establece el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la modificación citada, no cabrá otro recurso que el contencioso-administrativo, que se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio y anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL 2016 REGULADORA DE LA TASA DE APARCAMIENTO LIMITADO EN EL ENTORNO DEL PARQUE EUROPA

Artículo modificado:

“Artículo 12. Procedimiento de anulación directa.

[…]

12.3. En el supuesto de no haber obtenido el tique correspondiente para el estacionamiento permitido, podrá paralizarse el proceso de denuncia mediante el pago de una tarifa única por valor de 20 euros en el caso de turismos y 30 euros en el caso de autobuses. Para ello se abonará en el expendedor de tiques la tarifa mencionada dentro de las veinticuatro horas siguientes al día en que se produce la denuncia.

El tique de anulación y el boletín de denuncia, podrán introducirse en el buzón situado al pie de las máquinas expendedoras, o bien entregarse a los vigilantes del servicio, al objeto de anular la denuncia formulada”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación del artículo 12.3 de esta ordenanza fiscal, comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

En Torrejón de Ardoz, a 14 de julio de 2016.—La concejala-delegada de Transparencia, Hacienda y Contratación, María Dolores Navarro Ruiz.

(03/26.622/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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