Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
20-07-2016

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160720-32

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

32
ORDEN 1227/2016, de 30 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalbilla, en el ámbito de la Unidad de Ejecución Actuación Aislada AA-UE5 “Vaciabotas”.

I. La presente Orden tiene por objeto aprobar la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalbilla, en el ámbito de la Unidad de Ejecución Actuación Aislada AA-UE5 “Vaciabotas”, y corregir los datos referidos a superficie y número máximo de viviendas en dicho ámbito.

La Modificación propuesta se justifica por la necesidad de recoger en la ficha urbanística para el desarrollo del ámbito, la superficie real del mismo, de acuerdo con la documentación gráfica, constatada por levantamiento topográfico. La superficie resultante de la medición es considerablemente mayor a la consignada en las Normas Subsidiarias, lo que justifica la modificación previa de estas para su desarrollo de acuerdo a sus previsiones.

En la presente Modificación se argumenta que de la aplicación de las determinaciones pormenorizadas establecidas en las Normas Subsidiarias, y en particular de la ordenanza de aplicación, resulta un número de parcelas superior al establecido en la ficha urbanística. En concreto, si bien por aplicación de la superficie mínima de parcela cabrían hasta un máximo de seis viviendas, por superposición de otros parámetros, y en particular por la limitación que supone el frente mínimo de parcela, el máximo viable se reduce a cuatro viviendas.

II. En relación al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo, en sus informes técnico y jurídico, de fechas 25 y 30 de noviembre de 2015, informó favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual No Sustancial, condicionando la eficacia de la misma a los informes de la Dirección General del Medio Ambiente de fecha 29 de julio de 2015, de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 1 de julio de 2015, del Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, de 25 de noviembre de 2014, y de la Dirección General de Patrimonio Histórico de fecha 10 de octubre de 2014, obrantes en el expediente.

Con posterioridad, la Dirección General de Urbanismo, en su informe técnico-jurídico, de fecha 6 de junio de 2016, a la vista de la documentación presentada por el Ayuntamiento de Villalbilla, da por cumplidas las condiciones reflejadas en los informes de fechas 25 y 30 de noviembre de 2015.

III. En cuanto a la tramitación administrativa, el procedimiento seguido se ajusta a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico y demás legislación aplicable.

La conveniencia y oportunidad de la presente Modificación Puntual No Sustancial se halla suficientemente acreditada en el expediente.

Constan en el expediente los informes de los siguientes organismos: Dirección General del Medio Ambiente, Confederación Hidrográfica del Tajo, Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, Dirección General de Carreteras, Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, Dirección General de Patrimonio Histórico, Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, Gas Natural Distribución.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 30 de junio de 2016, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el 6 de junio de 2016, informó favorablemente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalbilla, en el ámbito de la Unidad de Ejecución Actuación Aislada AA-UE5 “Vaciabotas”.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

VI. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación de la presente Orden, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicada la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 30 de junio de 2016,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalbilla, en el ámbito de la Unidad de Ejecución Actuación Aislada AA-UE 5 “Vaciabotas”.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 30 de junio de 2016.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

(03/26.508/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160720-32