Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
20-07-2016

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160720-33

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 1228/2016, de 30 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Sevilla la Nueva, denominada “Ampliación de las categorías de Uso Dotacional Educación en la Zona 03, Ensanche Residencial Unifamiliar”.

I. La presente Orden tiene por objeto aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Sevilla la Nueva, denominada “Ampliación de las categorías de Uso Dotacional Educación en la Zona 03, Ensanche Residencial Unifamiliar”, con el objeto de ampliar las posibilidades de implantación de las distintas categorías del Uso Dotacional Educativo en la Ordenanza de Suelo Urbano Consolidado Zona 03, Ensanche Residencial Unifamiliar, al entenderse injustificada la limitación impuesta por la normativa vigente, que únicamente permite la categoría 2.a, destinada a centros de Educación Secundaria.

Con la finalidad de generar actividades económicas y potenciar la actividad profesional y empresarial, con esta Modificación Puntual se permite las cinco categorías restantes del Uso Educativo de la Clase Educación y Cultura, contempladas en las Normas Subsidiarias.

Estas categorías son las correspondientes a Educación Preescolar y Primaria (categoría 1.a), Educación y Formación Profesional (categoría 3.a), Educación universitaria y centros de investigación (categoría 4.a), Otras enseñanzas oficiales (categoría 5.a) y Enseñanza de actividades no reguladas por la Administración (Categoría 6.a).

La categoría 7.a, destinada a Usos culturales, no se incluye en la propuesta.

El resto de parámetros de aplicación a la Ordenanza de Suelo Urbano Consolidado Zona 03, Ensanche Residencial Unifamiliar, no se ve afectado por la presente Modificación Puntual.

II. En relación al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo, en sus informes técnico y jurídico, de fechas 12 de mayo y 9 de junio de 2016, informa favorablemente la propuesta señalan lo siguiente:

No se trata de implantar un uso nuevo, puesto que la Ordenanza ya permite actualmente el Uso Dotacional, Clase Educación y Cultura, categoría 2.a, Educación Secundaria (titularidad pública o privada), sino de ampliar la posibilidad de implantación a todas las categorías educativas existentes dentro de esta clase de suelo.

El resto de condiciones de la Ordenanza no sufre variación con respecto a las establecidas por el planeamiento vigente.

La Ordenanza Zona 03, Ensanche Unifamiliar de suelo urbano corresponde a zonas residenciales de creación relativamente reciente en tipologías aisladas, pareadas y adosadas, que pueden acoger estas nuevas categorías de usos educativos sin alterar su carácter residencial y que incluso pueden verse beneficiadas por los nuevos servicios que puedan llegar a implantarse.

III. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

Constan en el expediente los informes de los siguientes organismos: Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, Dirección General de Patrimonio Histórico, Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Dirección General del Medio Ambiente (figura erróneamente en el expediente como Dirección General de Evaluación Ambiental).

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 30 de junio de 2016, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el 9 de junio de 2016, informó favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Sevilla la Nueva, denominada “Ampliación de las categorías de Uso Dotacional Educación en la Zona 03, Ensanche Residencial Unifamiliar”, con las condiciones señaladas en la propuesta de la citada Dirección General.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

VI. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación de la presente Orden, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicada la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 30 de junio de 2016,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Sevilla la Nueva, denominada “Ampliación de las categorías de Uso Dotacional Educación en la Zona 03, Ensanche Residencial Unifamiliar”, con las condiciones señaladas en el informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 30 de junio de 2016.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 30 de junio de 2016.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

(03/26.512/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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