Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
20-07-2016

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160720-56

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index):

BDNS: 311621.

Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios las asociaciones y/o entidades culturales sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

b) Que las asociaciones y/o entidades solicitantes se hallen al día de la fecha de la convocatoria al corriente de la obligación de modificación de datos que, en su caso, haya podido producirse durante la vigencia de las mismas en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4.o) del citado artículo y Reglamento.

c) Que desarrollen su actividad principal y tengan su domicilio social en el término municipal de Pozuelo de Alarcón.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 5 apartado 4 de la ordenanza general reguladora de subvenciones de este Ayuntamiento.

No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones y/o entidades que figuren como deudoras respecto del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.

No se admitirán proyectos presentados por los beneficiarios de subvenciones nominativas otorgadas por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón durante el ejercicio 2016, ni los de aquellos beneficiarios de subvenciones otorgadas a través del procedimiento de concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Pozuelo, cuando los proyectos tengan por objeto la misma finalidad.

Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a financiar las actividades culturales de utilidad o interés social realizadas por asociaciones u otras entidades cuyo objeto social sea la promoción y/o difusión de la cultura en sus variadas manifestaciones que se concretan en la base primera de las reguladoras de la concesión de estas subvenciones.

La finalidad de estas subvenciones es fomentar la promoción y/o difusión de la cultura prestando apoyo y colaboración a las entidades culturales sin ánimo de lucro ubicadas en el ámbito territorial de Pozuelo de Alarcón, a fin de desarrollar y fortalecer manifestaciones culturales.

Tercero. Bases reguladoras.—Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a favor de entidades culturales sin ánimo de lucro del Patronato Municipal de Cultura de Pozuelo de Alarcón, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 162, de 10 de julio de 2013.

Cuarto. Cuantía.—En el presupuesto de gastos del Patronato Municipal de Cultura para el ejercicio 2016, en el programa 3302 Servicios Generales, figura la aplicación presupuestaria 05 3302 48905 “Otras transferencias a asociaciones culturales”, con una consignación de 57.000,00 euros, para atender al gasto de la presente convocatoria de subvenciones.

El total de los fondos a adjudicar se dividirá entre los puntos obtenidos por todas las asociaciones. De este modo, se calcula la cifra correspondiente a cada punto. En cualquier caso, la cantidad que se adjudique a cada asociación no podrá superar el 50 por 100 del coste del proyecto solicitado.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Veinte días naturales a partir de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos.—Los solicitantes deberán aportar, entre otros documentos, una solicitud (anexo I) y un certificado acreditativo del nombramiento del presidente (anexo II), disponibles en la página web municipal.

Los beneficiarios acreditarán la realización de la actividad subvencionada mediante la presentación en el Registro General del Patronato Municipal de Cultura, en cualquier momento desde la aprobación de la concesión y siempre antes del 31 de octubre de 2016.

Pozuelo de Alarcón, 2016.—La vicepresidenta del Patronato Municipal de Cultura y concejal-delegada de Cultura del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, Mónica García Molina.

(03/26.574/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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