Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
20-07-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160720-64

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

64
Madrid número 23. Procedimiento 571 de 2015

EDICTO

Don Salvador González Bascueña, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 23 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 571 de 2015, instados por la procuradora doña María Jesús Cezón Barahona, en nombre y representación de doña Arleni Escalera Flores, contra don Cristian Nita, en los que se ha dictado sentencia de fecha 30 de junio de 2016, cuyo fallo es el siguiente:

Estimar en parte la demanda interpuesta por doña Arleni Escalera Flores, representada por la procuradora doña María Jesús Cezón Barahona, contra don Cristian Nita, y adoptar las siguientes medidas definitivas en relación con la hija menor Jade Jessica Nita Escalera:

1. Atribuir a la madre la guarda y custodia de la menor, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores, si bien será la madre quien de hecho ejerza exclusivamente las funciones propias de dicha institución.

Por razón de esta medida, no será necesaria la autorización o presencia del padre para:

Matricular a la menor en el centro escolar que elija la madre.

Salir con la menor al extranjero.

Expedir pasaporte de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 411/2014, de 6 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de junio de 2014), por el que se modifica el Real Decreto 896/2003, de 11 de junio.

Someter a la menor a intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos.

Cambiar de domicilio.

Cualquier otra gestión administrativa o de otra naturaleza relativa a la menor que requiera el consentimiento de ambos progenitores.

2. No establecer régimen de visitas del padre con la hija menor.

3. Fijar en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija común, y con cargo al padre, la cantidad de 100 euros mensuales, en doce mensualidades anuales que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pueda sustituirle.

4. Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o de cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de la salud de la Seguridad Social y las actividades extra escolares no previstas, serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100.

5. No ha lugar a determinar en este trámite procesal ninguna otra medida.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Cristian Nita, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 1 de julio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/26.016/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160720-64