Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
20-07-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160720-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 1

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Fuenlabrada número 1. Procedimiento 1.340 de 2015

EDICTO

En el juicio por procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 1.340 de 2015, sobre derechos de familia negociados, a instancias de doña Noelia Jodar Pintos, representado por la procuradora doña Ana María Valdazo Drago, contra don Iván Serrano Roncero, de quien no se conoce el domicilio, habiéndose dictado la presente resolución.

Parte dispositiva:

Que debo estimar y estimo la demanda de medidas y, en su virtud, dictar los siguientes pronunciamientos:

Primero. Acordar las siguientes medidas definitivas:

a) La hija menor, Lara, quedará bajo la guarda y custodia de su madre, sin perjuicio de la patria potestad de ambos progenitores.

b) El régimen de visitas que se acuerda es el propuesto en la demanda, más dos tardes intersemanales que, en defecto de otro acuerdo, serán desde la salida del colegio el martes y jueves o desde las cinco horas si fuese festivo, hasta las veinte horas, en que deberá retornarla al domicilio del progenitor custodio.

c) En concepto de alimentos de la hija se establece una pensión de 250 euros mensuales, habiendo de satisfacerse por el progenitor no custodio por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que al efecto designe el progenitor custodio, no admitiéndose otra forma de pago que la transferencia bancaria a esa cuenta. En todo caso, dicha cantidad se actualizará cada mes de enero, aplicándole la variación porcentual interanual experimentada por el índice nacional del sistema de índices de precios al consumo (o índice que lo sustituya en el futuro), última publicada a 1 de enero. Los gastos de carácter extraordinario que se generen en atención a la hija común serán satisfechos por mitad entre sus progenitores, debiendo aquel que vaya a realizarlos, consultar previamente al otro tanto su necesidad, como su total coste. El progenitor no custodio abonará estos gastos no más tarde de los cinco primeros días del mes siguiente a la presentación de la correspondiente factura.

Segundo. Condenar al pago de las costas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no es firme y cabe interponer recurso de apelación contra ella del que conocería la Audiencia Provincial de Madrid. En su caso, el recurso de apelación se interpondrá, ante este tribunal, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Iván Serrano Roncero, el cual se encuentra en ignorado paradero, se extiende y firma el presente.

En Fuenlabrada, a 27 de junio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/26.027/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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