Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
20-07-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160720-67

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3

67
Fuenlabrada número 3. Procedimiento ordinario 1.259 de 2015

EDICTO

Doña Eusebia Martín Cuesta, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.259 de 2015, instados por el procurador don Javier Rumbero Sánchez, en nombre y representación de don Agustín Molina Navarro y doña Josefa Ontoria González, contra “Punt Blau Import Export, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 2 de junio de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de interpuesta por don Agustín Molina Navarro y doña Josefa Ontoria González, contra “Punt Blau Import Export, Sociedad Limitada”, y en consecuencia:

1. Debo declarar y declaro la nulidad del contrato de permuta de fecha 13 de marzo de 2010 celebrado entre actores y demandada.

2. Como consecuencia de dicha nulidad, debo condenar y condeno a la demandada a reintegrar a los actores el capital abonado por el contrato (8.063 euros), decretando, asimismo, la reversión de las propiedades permutadas, consistentes en “turno 51, 4 Pax, Apto. 57 del complejo turístico Ogisaka”, que volverá a ser propiedad de los actores, y derecho de uso sobre un turno turístico en sistema flotante de EDO en temporada roja con capacidad para cuatro personas en cualquiera de los complejos descritos en el Exponente II del contrato que volverá a ser propiedad de la demandada.

La cantidad a cuya devolución ha sido condenada la demandada devengará los intereses legales desde la fecha de la demanda (11 de septiembre de 2015) hasta la fecha de la sentencia, y los intereses del artículo 576 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, desde el día siguiente al de la sentencia hasta el pago por la demandada de la cantidad a la que ha sido condenada.

Siendo estimatoria la sentencia, procede imponer las costas del procedimiento a la demandada.

Notifíquese a las partes, previniéndoles de que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días que se tramitará según los artículos 455 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y se resolverá por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

A estos efectos, y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se indica a las partes la necesidad de constituir un depósito de 50 euros para recurrir la presente resolución, en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, previa a la interposición del recurso, debiendo dicha constitución ser acreditada por la parte y verificada por la secretaria judicial, dejando constancia de ello en autos.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Punt Blau Import Export, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Fuenlabrada, a 3 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/24.940/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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