Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
20-07-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160720-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 1

72
Leganés número 1. Procedimiento 826 de 2015

EDICTO

Doña Virginia Marta González Granado, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 1 de Leganés.

Hace saber: Que en este tribunal se siguen autos de familia, guarda, custodia o alimentos hijo menor no matrimonial no consensuado número 826 de 2015, seguidos a instancias de doña Mariana de Jesús Yanes Vallejo, frente a don Yovany Castro Cárdenas, habiendo recaído sentencia de fecha 24 de mayo de 2016 en el procedimiento cuyo extracto es el siguiente:

Sentencia número 244 de 2016

En Leganés, a 24 de mayo de 2016.—Vistos por mí, don Daniel Vicente Pérez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Leganés y su partido judicial, los presente autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado y registrados bajo el número 826 de 2015, promovidos a instancia de doña Mariana de Jesús Yanes Vallejo, representada por la procuradora de los tribunales doña Inés Álvarez Godoy, contra don Yovany Castro Cárdenas, con la intervención del ministerio fiscal (quien no acudió al acto de la vista), sobre guarda, custodia y alimentos, atendiendo a lo siguiente:

Fallo

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Inés Álvarez Godoy, en nombre y representación de doña Mariana de Jesús Yanes Vallejo, contra don Yovany Castro Cárdenas, y en consecuencia, declaro:

1.o Atribuir la guarda y custodia del menor Michael Castro Yanes a la madre doña Mariana de Jesús Yanes Vallejo. La patria potestad será compartida por ambos progenitores pero su ejercicio se atribuye exclusivamente a la madre.

2.o No se establece ningún régimen de visitas del padre con el menor.

3.o El padre, don Yovany Castro Cárdenas, abonará una pensión de alimentos de 150 euros a favor de su hijo Michael Castro Yanes. La pensión será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe al efecto y que se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que lo sustituya.

No procede expresa imposición en costas.

Firme que sea esta sentencia, remítase mediante oficio testimonio al encargado del Registro Civil competente.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes al en que se notifique esta resolución.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y en virtud de lo establecido en los artículos 496 y 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se le notifica al demandado don Yovani Castro Cárdenas dicha resolución por medio del presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Leganés, a 25 de mayo de 2016.—La secretaria judicial (firmado).

(02/25.431/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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