Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
20-07-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160720-73

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 2

73
Parla número 2. Procedimiento 760 de 2015

EDICTO

Don Alejandro Tofiño Padrino, secretario del Juzgado de primera instancia número 2 de Parla.

Doy fe y testimonio: Que en el divorcio contencioso número 760 de 2015 se han dictado las siguientes resoluciones:

Sentencia

En Parla, a 7 de marzo de 2016.—Vistos por don Miguel López-Veraza Pérez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Parla, los presentes autos de juicio verbal número 760 de 2015, sobre divorcio, promovidos a instancias de doña Zhivka Petkova Topuzova, en su representación el procurador don Raúl Sanguino Medina y asistida como letrada por doña María Jesús Sánchez Pérez, frente a don Deyan Iliev Topuzov, ha dictado sentencia en virtud de lo siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda de divorcio promovida por el procurador don Manuel Díaz Alfonso, debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio contraído por doña Zhivka Petkova Topuzova y don Deyan Iliev Topuzov, sin adopción de medidas. No obstante se desestima la petición de recuperación del apellido original:

Patria y potestad compartida con guarda y custodia para la madre.

No existe domicilio familiar.

El régimen de visitas a favor del padre se fijará libremente entre padre e hijo.

Como pensión de alimentos se fija la cuantía de 300 euros, así como la mitad de los gastos extraordinarios. El pago deberá realizarse en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que la señora Petkova designe al efecto.

Asimismo, las cantidades estarán sujetas a una revalorización conforme al índice de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo equivalente.

Se consideran gastos extraordinarios los relacionados con la salud del hijo y que no estén cubiertos por la Seguridad Social, tales como intervenciones quirúrgicas, radiografías, análisis y otros exámenes clínicos, tratamientos prolongados, odontología y ortodoncia, rehabilitaciones y recuperaciones, aparatos ortopédicos o gafas. Todo ello con expresa obligación de los progenitores de consultarse entre sí las condiciones y circunstancias en las que dichos gastos se vayan a realizar y la aprobación de los gastos, como del facultativo o facultativos que vayan a intervenir, con la única excepción de aquellos casos en que por su urgencia o imposibilidad de localizar al otro cónyuge el progenitor que tenga consigo en ese momento a los hijos comunes se vea obligado a decidir sobre la marcha.

El progenitor que satisfaga la totalidad del gasto habrá de justificar documental con aportación de copia de factura o recibo el importe satisfecho, a fin de que el otro progenitor liquide la mitad del gasto correspondiente.

Los gastos extraordinarios no necesarios se abonarán por los progenitores previo acuerdo en cuanto a su concepto y cuantía.

Todo ello sin imposición de costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación.

Comuníquese de oficio al Registro Civil para la correspondiente anotación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Parla, a 31 de marzo de 2016.

Parte dispositiva:

Se subsana el error advertido en sentencia de fecha 7 de marzo de 2016 de modo que el fallo queda redactado de la siguiente forma:

“Fallo

Que estimando la demanda de divorcio promovida por el procurador don Raúl Sanguino Medina, debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio contraído por doña Zhivka Petkova Topuzova y don Deyan Iliev Topuzov, con las siguientes medidas:

Patria y potestad compartida con guarda y custodia para la madre.

No existe domicilio familiar.

El régimen de visitas a favor del padre se fijará libremente entre padre e hijo.

Como pensión de alimentos se fija la cuantía de 300 euros, así como la mitad de los gastos extraordinarios. El pago deberá realizarse en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que la señora Petkova designe al efecto.

Asimismo, las cantidades estarán sujetas a una revalorización conforme al índice de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo equivalente.

Se consideran gastos extraordinarios los relacionados con la salud del hijo y que no estén cubiertos por la Seguridad Social, tales como intervenciones quirúrgicas, radiografías, análisis y otros exámenes clínicos, tratamientos prolongados, odontología y ortodoncia, rehabilitaciones y recuperaciones, aparatos ortopédicos o gafas. Todo ello con expresa obligación de los progenitores de consultarse entre sí las condiciones y circunstancias en las que dichos gastos se vayan a realizar y la aprobación de los gastos, como del facultativo o facultativos que vayan a intervenir, con la única excepción de aquellos casos en que por su urgencia o imposibilidad de localizar al otro cónyuge el progenitor que tenga consigo en ese momento a los hijos comunes se vea obligado a decidir sobre la marcha.

El progenitor que satisfaga la totalidad del gasto habrá de justificar documental con aportación de copia de factura o recibo el importe satisfecho, a fin de que el otro progenitor liquide la mitad del gasto correspondiente.

Los gastos extraordinarios no necesarios se abonarán por los progenitores previo acuerdo en cuanto a su concepto y cuantía.

Todo ello sin imposición de costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación.

Comuníquese de oficio al Registro Civil para la correspondiente anotación.”

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y no cabe recurso contra ella, sin perjuicio del que proceda contra la resolución de la que trae causa la presente.

Así lo acuerdo, mando y firmo.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Deyan Iliev Topuzov, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Parla, a 6 de mayo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/24.987/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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