Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
20-07-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160720-164

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LEÓN NÚMERO 3

164
León número 3. Ejecución 281 de 2013

EDICTO

Doña Carmen Ruiz Mantecón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de León.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 281 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrés García López, contra la empresa “Avanzit Telecom, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se han dictado auto de fecha 6 de junio de 2016 y decreto de fecha 17 de junio de 2016, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Parte dispositiva:

Dispongo: Se anula todo lo actuado desde el auto de fecha 25 de febrero de 2014.

Se despacha ejecución general contra la condenada “Avanzit Telecom, Sociedad Limitada Unipersonal”, a la que se requerirá su relación con la entidad “Avanzit Tecnología, Sociedad Limitada”, por importe de 145.452 euros en concepto de principal, más otros 20.000 euros que se fijan provisionalmente para intereses y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición.

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma el magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de esta ciudad, don Juan Gabriel Álvarez Rodríguez.—Doy fe.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir de pago a “Avanzit Telecom, Sociedad Limitada Unipersonal”, por la cantidad de 145.452 euros reclamada en concepto de principal, más otros 20.000 euros fijados provisionalmente para intereses y costas, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta.

Requerir a “Avanzit Telecom, Sociedad Limitada Unipersonal”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Consultar las aplicaciones informáticas del órgano judicial para la averiguación de bienes de la ejecutada.

Embargo de los siguientes bienes y derechos:

1. Saldos titularidad de la ejecutada existentes en las entidades adscritas al convenio de colaboración con el Consejo General del Poder Judicial.

2. Créditos a favor de la ejecutada por devoluciones tributarias y otros conceptos.

Los cuales se practicarán de forma telemática desde esta sede judicial.

Embargo de los créditos que la entidad ejecuta tiene frente a la empresa “Grupo Ezentis, Sociedad Anónima”, por relaciones comerciales mantenidas entre ellas.

Embargo de los saldos existentes en la cuenta de ahorro abierta en el “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, en la sucursal del paseo de la Castellana, número 108 de Madrid; librándose el correspondiente oficio.

Dejar sin efecto:

Los embargos de cuentas y créditos favorables de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la entidad “Ezentis Energía, Sociedad Limitada”.

El embargo acordado por decreto de 26 de diciembre de 2014, sobre las fincas números 41.590 y 41.586, propiedad de “Ezentis Energía, Sociedad Limitada”; para lo cual se librará oportuno mandamiento de cancelación al Registro de la Propiedad número 1 de Sant Cugat del Vallés.

Requerir al ejecutante para que proceda a la devolución del importe de 532,33 euros entregados por mandamiento de pago el día 7 de mayo de 2014, que se efectuará en la cuenta expediente de este procedimiento número 2132/0000/64/0281/13 en el “Banco Santander”).

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2132/0000/64/0281/13 abierta en el “Banco Santander”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de Justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de Justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ezentis Energía, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En León, a 20 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/24.454/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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