Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
21-07-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160721-136

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

136
Madrid número 32. Procedimiento 324 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Lucía Beltrán Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid (de refuerzo).

Hago saber: Que en el procedimiento número 324 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdelaziz Bourazzouq Bourazzouq, frente a “Bámbola Callao, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por don Abdelaziz Bourazzouq Bourazzouq, contra “Bámbola Callao, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa, condenando a esta a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiestan por escrito o mediante comparecencia, ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, opte por la indemnización de 4.577,65 euros que deberá abonar si no hubiese sido abonada hasta el momento actual; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada, por importe diario de 40,60 euros.

Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274 con el número 2805/0000/61/0324/16 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicado por el Juzgado.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bámbola Callao, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/24.912/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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