Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
22-07-2016

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160722-12

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

12
ORDEN 2501/2016, de 28 de junio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de los “Circuitos de Artes Plásticas de la Comunidad de Madrid”.

El artículo 148.1.17.a de la Constitución española dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir como competencia el fomento de la cultura. Por su parte, el artículo 26.1.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en esta materia.

En desarrollo de estos preceptos y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, la Comunidad de Madrid para la difusión de las actividades culturales promociona aquellas directamente relacionadas con las artes visuales, en especial, la pintura, escultura, cerámica, fotografía, videocreación, instalaciones y performance.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Promoción Cultural, y bajo los principios que han de regir la asignación de fondos públicos, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como la normativa de régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y presupuesto

1. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer las normas que regularán la organización de los “Circuitos de Artes Plásticas de la Comunidad de Madrid”, cuya finalidad es promover la creación de jóvenes artistas y propiciar su acceso a la vida profesional mediante la creación de una obra y su presentación en una exposición colectiva.

2. El compromiso de la Comunidad de Madrid consistirá en la concesión de una ayuda económica y la inclusión de la obra del artista en una muestra colectiva que se expondrá al público bajo la denominación de “Circuitos de Artes Plásticas de la Comunidad de Madrid”.

3. El importe de estas ayudas se aplicará al programa asignado a la Dirección General que ostente las competencias en materia de artes visuales en el momento de efectuar la convocatoria. La cuantía de cada convocatoria ascenderá al importe consignado en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del ejercicio correspondiente.

Artículo 2

Beneficiarios

1. Podrán concurrir en este certamen las personas físicas, individualmente o como agrupación o colectivo sin personalidad, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser residentes en la Comunidad de Madrid, lo que se acreditará mediante el volante o certificado de empadronamiento correspondiente.

b) Tener la consideración de jóvenes, considerándose como tales los solicitantes de edad inferior a treinta y cinco años el último día de presentación de solicitudes.

2. No podrán ser beneficiarios los artistas que hayan recibido ayuda para la misma finalidad en alguna de las dos ediciones anteriores.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvención previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá la oportuna declaración responsable.

4. Asimismo, no podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El certificado acreditativo de tal circunstancia se solicitará directamente a la Consejería competente en materia de Hacienda por el órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. En el caso de que dicha certificación no resultase positiva, se notificará al interesado para su subsanación en el plazo previsto en el artículo 5.

Artículo 3

Requisitos de las obras

1. Los solicitantes podrán presentar trabajos de cualquiera de los campos de la creación plástica, ya sean obras realizadas o proyectos inéditos, con tema, técnica y materiales de libre elección por el artista.

2. Las respectivas convocatorias podrán establecer alguna limitación a lo dispuesto en el apartado anterior.

Artículo 4

Publicidad de las subvenciones

De conformidad con el artículo 18 de la mencionada Ley 38/2003, la Base de Datos Nacional de Subvenciones, operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones; a tales efectos, la Comunidad de Madrid remitirá a dicho órgano información sobre las convocatorias y las resoluciones recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la misma.

A estos efectos el extracto de la orden convocatoria de las subvenciones se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 5

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente que, en ningún caso, será inferior a quince días hábiles.

Dicho plazo se iniciará al día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la convocatoria, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las solicitudes, que se encuentran a disposición de los interesados en la página web www.madrid.org, “Servicios y Trámites”, se formularán en el modelo establecido en la convocatoria, y se presentarán preferentemente en el Registro sito en la calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la solicitud podrá enviarse a través del Registro Telemático del órgano convocante. El certificado de la firma electrónica, necesario para cumplimentar este impreso, puede solicitarse en el mismo Portal de Información y Gestión de la página web www.madrid.org.

3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación en original, copia auténtica o fotocopia compulsada:

a) DNI o pasaporte.

b) Volante o certificación de empadronamiento de cualquiera de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid en el que conste que reside actualmente en la misma.

c) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de prohibición para ser beneficiario de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

d) Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que el solicitante fuera propuesto como beneficiario por la Comisión de Artes Plásticas del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, previamente a la concesión de la ayuda deberá aportar las certificaciones expedidas por la Administración tributaria y la Seguridad Social que se indican en la el artículo 7.

e) “Curriculum vitae”, abreviado en un máximo de 50 líneas, con especial referencia a la actividad desarrollada en el área de visuales.

f) Declaración responsable donde conste que la obra es de autoría propia.

g) Si se presenta obra ya realizada se adjuntará su ficha técnica (título, año de realización, técnica empleada y dimensiones reales) así como un dosier fotográfico, con un máximo de diez imágenes, sobre soporte papel (en formato DNI A-4 preferentemente). En ningún caso se admitirá obra original ni fotografías enmarcadas.

h) Si se tratará de proyectos para su producción se adjuntará: título, una breve descripción conceptual y un boceto del mismo, así como cualquier material informativo que facilite la compresión de la obra. En el caso de obras audiovisuales se presentará en formato digital, en soporte DVD o en pen drive.

i) Si la solicitud fuera presentada por una agrupación de personas o colectivo sin personalidad, todos los miembros de la misma deben reunir individualmente la totalidad de los requisitos exigidos. En tal caso se presentará la siguiente documentación:

— Solicitud cumplimentada y firmada por todos los miembros.

— Los documentos de los epígrafes a), b), c) y d) se presentarán de forma individualizada de cada uno de sus miembros.

— La documentación prevista en los epígrafes e), f), g) y h) se presentará de forma conjunta por la agrupación.

— Documento privado o público de constitución de la agrupación. Salvo que se disponga otra cosa, se entenderá que los compromisos de cada miembro se asumen por partes iguales.

— Escrito suscrito por los miembros de la agrupación mediante el que nombran un representante o apoderado único responsable del cumplimiento de las obligaciones que como beneficiario, en su caso, correspondan a la agrupación. Asimismo, deberá indicar el porcentaje de la ayuda que, en dicho caso, corresponda abonar a cada uno de ellos.

4. En el caso de que las solicitudes o la documentación presentada no reunieran los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, dictada en los términos del artículo 42, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1, ambos preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6

Procedimiento de concesión, órgano de instrucción y resolución

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

2. Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Promoción Cultural, como órgano instructor, emitirá informe en el que se tendrán en consideración los criterios establecidos en la el artículo 7.

Dicho informe será elaborado por una comisión de expertos, que estará formada por el Subdirector General de Bellas Artes, el Asesor de Artes Plásticas de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, el Director del Centro de Arte Dos de mayo y cuatro expertos en arte contemporáneo, ajenos a la administración autonómica, designados por el titular de la Dirección General de Promoción Cultural. Uno de ellos pertenecerá al ámbito teórico-crítico y actuará posteriormente como comisario de la muestra, otro será representante del ámbito de las galerías, otro será un gestor cultural y el cuarto un artista plástico de reconocido prestigio y el cuarto

Posteriormente se someterá a la Comisión Sectorial de Artes Plásticas del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, órgano colegiado que elaborará la propuesta de resolución.

La composición de la Comisión Sectorial de Artes Plásticas del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid es la siguiente:

Presidente: el titular de la Dirección de la Oficina de Cultura y Turismo de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

Vocales:

— El titular de la Dirección General que tenga asumidas las competencias en materia de artes visuales.

— Un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios existentes en la Asamblea de Madrid en el momento de efectuar la convocatoria, y un representante de las siguientes instituciones: Ministerio de Educación Cultura y Deporte, Universidad de Alcalá, Universidad Complutense, Fundación Montemadrid, Fundación Canal de Isabel II, Feria Estampa Arte Múltiple, Círculo de Bellas Artes, ArteMadrid, Fundación Arte y Derecho, ARCO, Asociación de Amigos del Museo del Prado, Colegio de Arquitectos, Ministerio de Educación Cultura y Deporte (INAEM), Confederación Empresarial de Madrid, Fundación Diseño Madrid (DIMAD).

Secretario: El titular de la Subdirección General que tenga asumidas las competencias en materia de visuales.

3. Posteriormente, la propuesta de resolución se elevará al titular de la Consejería, que resolverá mediante orden.

Artículo 7

Criterios de valoración y propuesta de resolución

1. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

— Singularidad y excelencia del proyecto presentado: Hasta 12 puntos.

— Calidad del proyecto: Hasta 6 puntos.

— Innovación y originalidad: Hasta 6 puntos.

— Formación académica y trayectoria curricular del artista: Hasta 5 puntos.

— Máster, cursos y formación complementaria: Hasta 2 puntos.

— Experiencia profesional y proyectos presentados: Hasta 3 puntos.

— Adecuación de la obra a las últimas tendencias de las artes visuales: Hasta 3 puntos.

2. La Comisión Sectorial de Artes Plásticas del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid propondrá como beneficiarios a los solicitantes que hayan obtenido la mayor puntuación, hasta un máximo de diez artistas o colectivos. La cuantía a conceder será la misma para todos los artistas o colectivos seleccionados, pudiendo las respectivas convocatorias establecer un importe máximo.

3. Previamente a la resolución, los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, para lo cual aportarán las certificaciones oportunas de hallarse al corriente del pago de las mismas. Dichas certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, no admitiéndose los expedidos para cualquier otra finalidad.

Artículo 8

Resolución y notificación

1. La resolución del procedimiento corresponderá al titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de cultura.

La resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido este tiempo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

No obstante lo anterior, en las correspondientes convocatorias podrá sustituirse la publicación por una notificación a los interesados.

2. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a la notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.

Artículo 9

Pago de las ayudas

1. Las ayudas se podrán abonar con carácter anticipado sin la exigencia de constitución de garantías, lo que quedará condicionado a que el órgano concedente obtenga la autorización previa de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. La forma de pago que finalmente haya de realizarse se hará constar expresamente en las respectivas convocatorias.

2. El abono de las ayudas estará sujeto a las retenciones tributarias que, en su caso, sean procedentes.

3. Previamente al pago los beneficiarios no estarán obligados a acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por estar exentos según lo dispuesto en el artículo 3.1.g) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda.

Artículo 10

Exposición y catálogo

1. La Dirección General de Promoción Cultural realizará una muestra colectiva con las obras de los artistas seleccionados y la expondrá al público bajo el título de “Circuitos de Artes Plásticas de la Comunidad de Madrid”.

Esta exposición podrá itinerar a diferentes centros relacionados con las artes visuales. Asimismo, uno de los proyectos seleccionados podrá disfrutar de una Residencia de Producción en Laboral Centro de Arte y Creación Industrial, cuyos gastos serán cubiertos por esa entidad.

El montaje, desmontaje, transporte y cuantas acciones sean necesarias para llevar a buen fin lo anterior, se realizarán bajo la dirección y supervisión de dicho órgano, que, en su caso, podrá solicitar la colaboración del artista.

2. Asimismo, la Dirección General de Promoción Cultural podrá editar un catálogo de la muestra, si así se dispone en las respectivas convocatorias.

Artículo 11

Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones generales que es establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En concreto, deberán prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Comunidad de Madrid cuanta información les sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, a cuyo fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

3. Los artistas deberán presentar sus obras originales en perfecto estado y con los elementos necesarios para su montaje en el plazo que se determine en la convocatoria, que será como límite el 30 de diciembre.

4. Sin perjuicio de los derechos de autor que correspondan conforme a la normativa vigente, la presentación de la solicitud lleva implícita la cesión a la Comunidad de Madrid de los derechos de reproducción y comunicación pública de las obras desde la cesión de la ayuda hasta la finalización de la itinerancia de la exposición “Circuitos de Artes Plásticas de la Comunidad de Madrid”.

5. Considerando que las exposiciones tienen carácter colectivo y se desarrollarán en salas de diferentes características técnicas, si el órgano concedente lo considerara necesario los artistas deberán adaptar su obra a los diferentes espacios expositivos.

Artículo 12

Devolución de dosieres

Los participantes que no hayan sido seleccionados podrán retirar sus trabajos en el transcurso de los dos meses siguientes a la fecha de concesión de las ayudas. Transcurrido el plazo señalado, la Comunidad de Madrid declina toda responsabilidad sobre la guarda y custodia de los mismos.

Artículo 13

Incumplimientos, reintegro y régimen sancionador

1. La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las normas contenidas en las bases reguladoras y en las convocatorias de los “Circuitos de Artes Plásticas de la Comunidad de Madrid”.

2. El incumplimiento, inexactitud, omisión o falseamiento de los requisitos establecidos en dichas normas podrá dar lugar al reintegro de la ayuda y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del mismo.

3. Asimismo, será causa de reintegro el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras y en las respectivas convocatorias, así como las previstas con carácter general en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

4. El régimen de infracciones administrativas en que se pudiera incurrir y las sanciones aplicables es el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículos 14 y siguientes de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 14

Régimen jurídico

Las presentes bases reguladoras se rigen por lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que constituya legislación básica, y supletoriamente la normativa de régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común de las Administraciones Pública; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo, así como por lo que disponga cualquier otra norma que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Artículo 15

Recursos

Contra las presentes bases reguladoras procede interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional, contado desde el día siguiente a su publicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en estas bases reguladoras.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de junio de 2016.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

(03/25.952/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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