Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
22-07-2016

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160722-14

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

14
ORDEN 2545/2016, de 30 de junio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades relacionadas con las Artes Visuales.

El artículo 148.1.17.a de la Constitución Española dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir como competencia el fomento de la cultura. Por su parte, el artículo 26.1.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en esta materia.

En desarrollo de estos preceptos y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, la Comunidad de Madrid, para la difusión de las actividades culturales promociona aquellas directamente relacionadas con las artes visuales, con especial referencia a la promoción de las vías de participación de los ciudadanos en las mencionadas actividades a través de las entidades culturales en las que se integran.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece la necesidad de publicar, previamente a las convocatorias de ayudas las bases reguladoras de las mismas.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley/1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de las presentes bases es regular el apoyo de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno a las entidades culturales privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades relacionadas con las Artes visuales, incluidas las acciones de investigación, desarrollo, promoción y difusión.

El importe de estas ayudas se aplicará al programa asignado a la Dirección General que ostente las competencias en materia de artes visuales en el momento de efectuar la convocatoria. La cuantía de cada convocatoria ascenderá al importe consignado en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del ejercicio correspondiente.

Artículo 2

Requisitos de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades culturales privadas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritos en el Registro autonómico o nacional correspondiente con una antigüedad mínima de dos años con respecto a la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Se acreditará con la presentación de los Estatutos con la inscripción correspondiente.

b) No estar incurso en alguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

d) Realizar la actividad objeto de subvención en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

e) No ser beneficiario de una subvención con asignación nominativa en la Ley de Presupuestos vigente en el año de concesión de las ayudas a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de creación artística con cargo al mismo programa presupuestario que financie la convocatoria anual.

Los requisitos deberán mantenerse hasta la fecha de la justificación de la subvención.

Artículo 3

Marco Normativo y Régimen Jurídico

En todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; así como la normativa de régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas, y demás disposiciones aplicables.

Las ayudas estarán sometidas al régimen establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 352/, de 24 de diciembre de 2013).

Artículo 4

Publicidad de las subvenciones

De conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones; a tales efectos, la Comunidad de Madrid remitirá a dicho órgano información sobre las convocatorias y las resoluciones recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la misma.

A estos efectos el extracto de la orden convocatoria de las subvenciones se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 5

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes podrán recogerse en la sede de la Consejería que ostente las competencias en materia de cultura. Asimismo, podrán obtenerse a través del sitio BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web “www.madrid.org”, Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, “Servicios y Trámites”.

2. Su presentación se realizará en el Registro de la Consejería anteriormente referida, en el Registro General de la Comunidad de Madrid o en cualquier otro registro de la Comunidad de Madrid. Igualmente, se podrán presentar en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas; en los Registros de los ayuntamientos que hayan suscrito el correspondiente Convenio (teléfono 012), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y normativa autonómica aplicable.

3. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

4. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

5. Las solicitudes se presentarán en el plazo que figure en la convocatoria, que en ningún caso podrá ser inferior a quince días hábiles.

Dicho plazo se iniciará al día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la convocatoria, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, deberán suscribirse por el representante legal de la entidad y se acompañarán de la siguiente documentación:

6.1. Acreditativa de la identidad:

1.1. Original y copia de los Estatutos. En el caso de que la entidad solicitante sea una Asociación, estos deberán estar formalizados según lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

1.2. Original y copia del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente.

1.3. Original y copia del documento nacional de identidad del representante de la entidad.

1.4. Original y copia del código de identificación fiscal de la entidad.

6.2. Certificado del Secretario de la entidad relativo al acuerdo de solicitud adoptado por la entidad y a la acreditación del representante legal de la entidad.

6.3. Declaración responsable de no estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

6.4. Proyecto específico de la actividad para la que se formula la solicitud, cuya realización tendrá lugar dentro del período computable que se especificará en la convocatoria.

6.5. Presupuesto de gastos y financiación prevista.

6.6. Memoria de las actividades culturales realizadas en los dos años anteriores.

6.7. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

— Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

— Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social.

— Certificado de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid, acreditativo de la no existencia de deudas en período ejecutivo de pago de la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde su suspensión.

Una vez expedidas las certificaciones, éstas tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su expedición.

6.8. Declaración de ayudas “de miminis” recibidas por la entidad en los dos últimos años fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal actual sometidas al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre.

7. En el formulario de solicitud, se podrá autorizar al órgano instructor para que solicite directamente la siguiente documentación: DNI, CIF, Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 6.2 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Una vez expedidas las certificaciones, en el caso de que dicha documentación fuese errónea (DNI, CIF) o negativa (Certificados tributarios y frente a la Seguridad Social) se notificará a la entidad para su subsanación.

8. Cuando la documentación presentada esté incompleta, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento, se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa.

9. En el caso de aquellos documentos cuya naturaleza exija su conservación por el solicitante, se exhibirá, junto con la copia y para la compulsa de esta, el original correspondiente.

Artículo 6

Gastos subvencionables y período de ejecución

1. Los gastos subvencionables serán aquellos que de manera indubitada estén relacionados con el objeto o la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios.

En todo caso, no son subvencionables los gastos siguientes:

— Gastos de mantenimiento y de funcionamiento ordinario de la entidad: alquiler de locales para actividades de administración, gastos financieros, licencias, asesoría legal, teléfono e Internet, entre otros.

— Comidas y gastos de representación o similares.

— Las cantidades correspondientes al IVA. No obstante, podrá computarse como gasto en el caso de que se justifique la exención del mismo mediante el certificado correspondiente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. Las actuaciones subvencionables deberán realizarse en el período que se establezca en la convocatoria correspondiente.

Artículo 7

Procedimiento de concesión, órgano de instrucción y resolución

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

2. Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Promoción Cultural, como órgano instructor, emitirá informe en el que se tendrán en consideración los criterios establecidos en el artículo 8.

Este informe será elaborado por una comisión de expertos, que estará formada por el Subdirector General de Bellas Artes, el Asesor de Artes Plásticas de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, el Director del Centro de Arte Dos de mayo y tres expertos en arte contemporáneo, ajenos a la Administración autonómica, designados por el titular de la Dirección General de Promoción Cultural.

Posteriormente se someterá a la Comisión Sectorial de Artes Plásticas del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, órgano colegiado que elaborará la propuesta de resolución.

La composición de la Comisión Sectorial de Artes Plásticas del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid es la siguiente:

Presidente: el titular de la Dirección de la Oficina de Cultura y Turismo de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

Vocales:

— El titular de la Dirección General que tenga asumidas las competencias en materia de artes visuales.

— Un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios existentes en la Asamblea de Madrid en el momento de efectuar la convocatoria, y un representante de las siguientes instituciones: Ministerio de Educación Cultura y Deporte, Universidad de Alcalá, Universidad Complutense, Fundación Montemadrid, Fundación Canal de Isabel II, Feria Estampa Arte Múltiple, Círculo de Bellas Artes, ArteMadrid, Fundación Arte y Derecho, ARCO, Asociación de Amigos del Museo del Prado, Colegio de Arquitectos, Ministerio de Educación Cultura y Deporte (INAEM), Confederación Empresarial de Madrid, Fundación Diseño Madrid (DIMAD).

Secretario: El titular de la Subdirección General que tenga asumidas las competencias en materia de visuales.

Las reglas de funcionamiento de este Órgano son las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Posteriormente, la propuesta de resolución se elevará al titular de la Consejería que resolverá mediante Orden.

Artículo 8

Criterios de valoración y cuantía de la subvención

Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Interés cultural del proyecto a subvencionar, hasta 18 puntos.

— Calidad de la propuesta: Hasta 6 puntos.

— Originalidad del proyecto: Hasta 6 puntos.

— Repercusión en la creación de nuevos públicos: Hasta 6 puntos.

2. Experiencia previa, de acuerdo con la trayectoria de la entidad en la realización de actividades culturales, hasta 10 puntos.

2.1. Continuidad en el tiempo de la manifestación cultural objeto de subvención (número de edición):

— Primera edición: 0 puntos.

— Segunda y tercera ediciones: 1 punto.

— Cuarta y quinta ediciones: 2 puntos.

— Sexta y séptima ediciones: 3 puntos.

— Octava y novena ediciones: 4 puntos.

— Décima edición y siguientes: 5 puntos.

2.2. Antigüedad de la entidad:

— Cinco años: 0 puntos.

— Seis a siete años: 1 punto.

— Ocho a diez años: 3 puntos.

— Más de diez años: 5 puntos.

3. Número de proyectos realizados en los últimos dos años, hasta 6 puntos.

— Hasta 2 proyectos: 1 punto.

— De 3 a 5 proyectos: 2 puntos.

— De 6 a 9 proyectos: 3 puntos.

— De 10 a 14 proyectos: 4 puntos.

— De 15 a 19 proyectos: 5 puntos.

— Más de 20 proyectos: 6 puntos.

— Federaciones: 6 puntos.

En el caso de Fundaciones este criterio se valorará con 6 puntos.

4. Destinarios del proyecto. Hasta 6 puntos:

— Entorno de la propia entidad: 2 puntos.

— Colectivos específicos: 4 puntos.

— Comunidad en general: 6 puntos.

Para una mejor apreciación de las circunstancias anteriormente establecidas, podrán recabarse de los solicitantes cuantos datos se consideren precisos. Los interesados contarán para su cumplimentación, con un plazo máximo de diez días a partir de la notificación del correspondiente requerimiento. A los interesados que no cumplan con tal requerimiento se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente.

La concesión de ayudas requerirá la obtención de una puntuación mínima que se establecerá en la convocatoria.

La determinación de la cuantía, que tendrá como límite el importe de la subvención solicitada, se efectuará de manera proporcional a la puntuación obtenida, en relación con una escala que igualmente se determinará en la convocatoria.

Artículo 9

Resolución y notificación

1. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

2. Las órdenes de concesión de ayudas serán notificadas individualmente a los beneficiarios. La orden por la que se desestimen las restantes solicitudes se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería convocante.

3. Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Artículo 10

Justificación y pago de la subvención

1. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de la ayuda se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

2. La justificación de la ayuda se realizará mediante la presentación en la Dirección General que en ese momento ostente las competencias en materia artes Visuales de los documentos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en el plazo máximo de 31 de diciembre del año en que se efectúe ésta y que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, la realización del gasto por el beneficiario y la identificación de la procedencia de los fondos con los que se financia el proyecto.

En todo caso, incluirá cuenta justificativa con la memoria de la actividad realizada, la justificación de los gastos efectuados y la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la presente Orden, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y/o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No será preciso constatar que el gasto realizado haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

En el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, las entidades beneficiarias de la subvención deberán aportar tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación y memoria justificativa de la seleccionada en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa.

Todo ello salvo que, por las especiales características de los gastos, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

3. La subvención se abonará con cargo a los créditos del programa presupuestario correspondiente a la Dirección General que en el momento de la convocatoria ostente las competencias en materia de Artes visuales.

4. El pago se realizará de una sola vez, mediante transferencia bancaria y previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

Artículo 11

Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El beneficiario deberá prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, a cuyo fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Asimismo, deberán insertar en todo impreso o publicidad que se refiera a las actuaciones subvencionadas el logotipo comunitario, haciendo constar expresamente la colaboración de la Comunidad de Madrid, siempre que la notificación de la ayuda concedida haya tenido lugar con anterioridad a la realización de la actividad subvencionada.

4. La Comunidad de Madrid no será responsable de las obligaciones contraídas por los beneficiarios como consecuencia de la realización de las actividades subvencionadas al amparo de la presente Orden.

Artículo 12

Destino de la subvención

La ayuda concedida será destinada a la realización del proyecto subvencionado. La aplicación de la subvención a una finalidad distinta dará lugar a su revocación o, en su caso, al reintegro.

Artículo 13

Compatibilidad y modificación de la subvención

1. La subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.

2. Cuando la ayuda concedida con arreglo a esta media se acumule con otra ayuda compatible, se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. De producirse esta última circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante.

Artículo 14

Subcontratación

Los beneficiarios podrán subcontratar hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionada, con los requisitos y límites establecidos en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 15

Solicitud de crédito de entidades financieras

Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Economía y Hacienda con dichas entidades. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org.

Artículo 16

Reintegro, infracciones y sanciones

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a los supuestos de incumplimiento que pudieran tipificarse y calificarse como infracciones administrativas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Subvenciones, les será de aplicación el régimen de sanciones previsto en el artículo 15 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 17

Recursos

Contra las presentes bases reguladoras procede interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional, contado desde el día siguiente a su publicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en estas bases reguladoras.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de junio de 2016.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

(03/26.044/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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