Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
22-07-2016

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160722-16

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

16
ORDEN 2579/2016, de 7 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, consciente de las necesidades que tienen las víctimas del terrorismo, ha venido apoyando a las entidades sin ánimo de lucro que realizan labores fundamentales dirigidas a la defensa de las condiciones e intereses de las víctimas, así como a la sensibilización social contra el terrorismo, a través de la aprobación de convocatorias públicas de subvenciones.

Para ello, conforme al artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con el artículo 4 bis) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, ha sido aprobado el Plan Estratégico de subvenciones a entidades que presten ayuda a las víctimas del terrorismo.

En uso de las competencias atribuidas por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, se tramita la presente Orden para la aprobación de las bases reguladoras.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normativa de desarrollo, en el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

Se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.

Artículo 2

Actividades

1. Las ayudas habrán de dirigirse a las siguientes actividades:

a) Asistencia directa a las víctimas del terrorismo, sus familias o personas con quienes convivan. Estas actividades darán cobertura a sus necesidades materiales, sanitarias, psicológicas, psicopedagógicas, sociales, laborales y legales.

b) Difusión y actividades de sensibilización social de apoyo a las víctimas del terrorismo.

2. Las actividades subvencionables habrán de realizarse en el período que se establezca en la correspondiente convocatoria.

3. El ámbito territorial en el que deberán desarrollarse las actividades objeto de subvención será el de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Requisitos de los beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, con fines vinculados a las víctimas del terrorismo y que reúnan los requisitos recogidos en el apartado 2 del presente artículo. No se entenderán incluidas las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines y naturaleza.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán reunir, al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones o en el de Fundaciones o cualesquiera otros registros públicos competentes de la Comunidad de Madrid o de la Administración del Estado.

b) Que la sede, de acuerdo con sus estatutos, tenga su domicilio en la Comunidad de Madrid.

c) Tener entre sus fines, según sus estatutos, la ayuda a las víctimas, la defensa de sus intereses o las actuaciones tendentes a la sensibilización social ante el terrorismo.

e) Acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y sociales, en los términos del artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y del 14.1e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Haber justificado suficientemente las ayudas recibidas con anterioridad de la Comunidad de Madrid por este concepto, y no tener pendientes obligaciones de reintegro, salvo que estuvieran debidamente garantizadas.

g) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable, tanto los realizados por el beneficiario de forma directa como aquellos en que la actividad haya sido concertada con tercero, y que resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo y ámbito territorial establecido en el artículo 2 de las presentes bases reguladoras.

2. Asimismo podrán financiarse los gastos de personal y el resto de los gastos corrientes de la entidad derivados de la realización de las actividades subvencionadas, con los límites de los siguientes apartados.

3. Las retribuciones de personal solamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas, en el año de la convocatoria, para los correspondientes grupos profesionales del personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Madrid. En ningún caso, podrá financiarse con los fondos de la subvención, retribuciones de los representantes de la asociación, de los miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades, ni los gastos originados por las actividades realizadas en dicha condición, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente apartado.

4. Los gastos corrientes derivados del funcionamiento, gestión y mantenimiento de las entidades, serán subvencionables siempre y cuando no superen en su conjunto el 25 por 100 del importe total de la subvención concedida.

5. Los gastos de viaje, incluyendo desplazamiento y alojamiento, podrán ser objeto de subvención siempre que, en su totalidad, no superen el 10 por 100 del importe de la actividad subvencionable.

6. Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales y periciales son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su ejecución.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía.

8. No serán objeto de subvención:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Las licencias.

e) Los gastos de inversión.

f) Las gratificaciones que, en su caso, perciban los voluntarios sociales de la institución.

g) Los gastos de manutención, salvo que sean parte inseparable del gasto de alojamiento.

Artículo 5

Convocatorias y publicación

1. Mediante Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno se efectuará la correspondiente convocatoria de las ayudas reguladas en la presente Orden que establecerá, además del contenido legalmente exigido, la cuantía máxima de subvención aplicable a cada actividad y a cada beneficiario, dentro de los créditos presupuestarios que anualmente se determinen para la Dirección General de Justicia y Seguridad.

Para alcanzar el máximo subvencionable los gastos subvencionables deberán igualar o superar la cuantía máxima establecida. En el supuesto de que el importe del presupuesto aportado fuese superior a la subvención concedida, la entidad solicitante deberá sufragar la cuantía económica que exceda de dicho importe.

2. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos. El cómputo de los plazos de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el acto en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas, debiendo en este caso, incluir las previsiones necesarias para que el potencial solicitante de las ayudas conozca de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de las solicitudes.

Artículo 6

Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. Se presentará una única solicitud por entidad, debidamente cumplimentada según el modelo que acompaña a la convocatoria, en el Registro de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (calle Carretas, 4 de Madrid) o en su Registro Auxiliar (calle Gran Vía, 18) o bien en las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, sitas en Gran Vía, número 3, y en Plaza de Chamberí, número 8, de Madrid, o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid o de los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio a tal efecto.

2. Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y normativa autonómica aplicable.

3. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org.

4. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

5. Las solicitudes que se entreguen en las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, con el objeto de que, en la cabecera de la primera hoja de solicitud que se envíe, haga constar con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

6. En el caso de que una entidad presente más de una solicitud física o telemática, únicamente se tendrá en cuenta la última presentada dentro del plazo de solicitudes.

7. Documentación a aportar:

a) Una memoria explicativa de las características principales de la entidad.

b) Una descripción para cada actividad por la que solicita subvención.

c) Acreditación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones, declaración de ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas para las mismas actividades y declaración de poseer la capacidad económica suficiente para financiar la parte del presupuesto que no resulte subvencionado.

d) NIF de la entidad solicitante y Estatutos debidamente registrados y adaptados a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

e) Documento acreditativo de la inscripción en el Registro de Asociaciones o en el de Fundaciones o cualesquiera otros registros públicos competentes de la Comunidad de Madrid o de la Administración del Estado.

f) Documento nacional de identidad o del número de identificación de extranjero del representante de la institución.

g) Documentación acreditativa de la representación alegada.

8. El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

9. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse.

10. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, o no se acompaña de la documentación establecida, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, y, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11. Los datos de carácter personal recogidos en las solicitudes serán tratados de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 7

Procedimiento concesión y criterios de valoración

1. El procedimiento de la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003.

2. Los criterios de valoración vendrán determinados por la naturaleza de la entidad solicitante, según sean entidades sin ánimo de lucro de carácter asociativo o fundacional y serán los siguientes:

a) Entidades sin ánimo de lucro de carácter asociativo: representatividad de la entidad según el número de asociados que se declare:

— Más de 3.000 asociados: 2 puntos.

— Entre 2.000 y 2.999 asociados: 1,5 puntos.

— Entre 1.000 y 1.999 asociados: 1 punto.

— Entre 100 y 999 asociados: 0,5 puntos.

— Menos de 100 asociados: 0 puntos.

b) Para ambos tipos de entidades, relación porcentual existente entre la cuantía total presupuestada para el desarrollo de las actividades y la solicitud realizada:

— Importe solicitado igual o inferior al 20 por 100 de las actividades: 4 puntos.

— Importe solicitado igual o inferior al 40 por 100 de las actividades: 3 puntos.

— Importe solicitado igual o inferior al 60 por 100 de las actividades: 2 puntos.

— Importe solicitado igual o inferior al 80 por 100 de las actividades: 1 punto.

— Importe solicitado superior al 80 por 100 de las actividades: 0 puntos.

c) Para ambos tipos de entidades, grado de colaboración de personal voluntario:

— Personal voluntario superior al 60 por 100 del total del personal dedicado a las actividades: 4 puntos.

— Personal voluntario igual o inferior al 60 por 100 del total del personal dedicado a las actividades: 3 puntos.

— Personal voluntario igual o inferior al 40 por 100 del total del personal dedicado a las actividades: 2 puntos.

— Personal voluntario igual o inferior al 20 por 100 del total del personal dedicado a las actividades: 1 punto.

No hay personal voluntario dedicado a las actividades: 0 puntos.

3. Una vez evaluadas las solicitudes conforme a los criterios establecidos, la Comisión de Evaluación formulará la propuesta de las cantidades que correspondan a cada una de ellas de manera proporcional, dividiendo el importe total de la convocatoria entre la suma de los puntos obtenidos por las entidades y multiplicando el resultado por la puntuación obtenida por cada una de ellas. El resultado no podrá superar el importe solicitado, ni en un primer reparto el máximo por beneficiario que se establezca en cada convocatoria.

No obstante, si una vez realizado este reparto quedara remanente, se dividirá este entre el total de puntos obtenidos por las entidades que aún no hayan llegado al importe solicitado o al máximo por beneficiario establecido, y una vez obtenido este valor se multiplicará por la puntuación obtenida por cada una de ellas.

Este proceso se hará sucesivamente hasta agotar el presupuesto pudiéndose en un último reparto superar el importe máximo por beneficiario en el caso de aquellas entidades que hayan solicitado un importe superior al máximo establecido en la convocatoria.

Artículo 8

Instrucción y resolución

1. El órgano instructor de la convocatoria será la Dirección General de Justicia y Seguridad de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

2. La Comisión de Evaluación elaborará la propuesta de concesión de las ayudas conforme al procedimiento establecido en el artículo 6, que incluirá las entidades subvencionadas, los importes de la subvención y, en su caso la desestimación del resto de solicitudes.

Estará formada por los siguientes miembros:

a) El Director General competente en la materia o persona a quien designe, que actuará como Presidente.

b) El Subdirector General competente en la materia o persona a quien designe.

c) Un técnico de la Dirección General competente en la materia que actuará como secretario.

d) Un técnico de la Secretaría General Técnica de la Consejería.

3. La propuesta de concesión será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Justicia y Seguridad, concediéndose un plazo de diez días hábiles para alegaciones.

4. Una vez finalizado el plazo de alegaciones se elevará la propuesta definitiva al Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, quien resolverá mediante orden las ayudas concedidas y en su caso las desestimadas.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la orden de concesión será de seis meses contados desde el último día del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes presentadas.

6. La orden de concesión se notificará individualmente a cada una de las entidades adjudicatarias. La relación de beneficiarios de las ayudas objeto de la presente convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9

Pago de la subvención

1. El pago de la subvención tendrá el carácter de anticipado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, previa autorización de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid para cada convocatoria y se efectuará sin exigencia de garantías, en un solo plazo, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4, segundo párrafo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La entidad beneficiaria aceptará la concesión de la ayuda y aportará en este momento, justificación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La aceptación de la concesión conllevará la obligación de justificar la subvención en el plazo previsto en el artículo 12 de estas bases reguladoras.

3. El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada por cada una de las entidades beneficiarias en la formalización del expediente de solicitud.

4. No se podrán obtener subvenciones de la Comunidad de Madrid por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Para ello, el órgano instructor requerirá de oficio a la Consejería de Economía y Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de deuda en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en el momento que se produzca el reconocimiento de la obligación de pago de la ayuda.

Artículo 10

Compatibilidad de las ayudas

1. Esta ayuda es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, siempre que la suma de todas ellas no supere su coste.

2. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya solicitado y obtenido para las mismas actividades, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11

Obligaciones de las entidades beneficiarias

Será de aplicación a las entidades beneficiarias lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 8, 11 y 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de estos preceptos podrá dar lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a:

a) Realizar y justificar las actividades subvencionadas que contenga el programa según los criterios y condiciones que hayan fundamentado su concesión.

b) Hacer constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios materiales que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación de la Comunidad de Madrid. Igualmente, se hará constar que la Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre el contenido de las mismas. Si la entidad subvencionada quiere hacer uso de cualquier logotipo alusivo a la Comunidad de Madrid en la portada, contraportada o lugar visible de cualquiera de sus publicaciones, tendrá que recabar previamente autorización escrita de la Dirección General de Seguridad e Interior. En todo caso, la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno se reserva el derecho de hacer que figure el logotipo en lugar visible de cualquier publicación financiada a través de esta Orden de subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar tanto por la Dirección General de Justicia y Seguridad en relación a la ejecución de los programas, como por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros Órganos competentes en el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas.

d) Comunicar de forma inmediata a la Dirección General de Justicia y Seguridad la obtención de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad que hayan tenido lugar una vez concedida la subvención, procedente de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional, así como, su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa vigente, con la finalidad de que quede garantizado el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control por los órganos competentes.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 15 de estas bases reguladoras.

h) Ejecutar las actividades subvencionadas en el plazo contemplado en la correspondiente la convocatoria.

Artículo 12

Justificación

1. La justificación de la totalidad de la ayuda concedida se deberá presentar antes del 1 de marzo del año siguiente al año en que se efectúe la convocatoria.

2. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, mediante la presentación de una relación detallada de dichos extremos.

3. La justificación deberá presentarse ante la Dirección General de Justicia y Seguridad, debidamente suscrita por el representante legal de la entidad, aportando la siguiente documentación en original y copia para su cotejo:

a) Memoria que incluirá: una descripción detallada y técnica de las actividades desarrolladas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos.

b) Los gastos se acreditarán mediante las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Se considerarán gastos efectivamente realizados aquellos que hayan sido efectivamente pagados antes de la finalización del período de justificación.

4. Los gastos de personal se justificarán con la presentación de las nóminas de cada trabajador con el sello de la entidad, donde deberá figurar claramente la categoría profesional del trabajador. Se acompañará documentación acreditativa de su pago, así como los documentos TC1 y TC2 de las nóminas que se presenten, señalándose de manera clara en la fotocopia del TC2 los costes sociales correspondientes a cada trabajador. Igualmente, se justificará documentalmente el pago efectivo de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social. Además, se aportarán documentos acreditativos del pago del IRPF correspondiente a dichas nóminas para que pueda ser imputado el importe bruto de los salarios.

5. Deberá acreditarse mediante declaración jurada del representante de la entidad o cualquier otro medio admitido en derecho, que los beneficiarios de la actividad de asistencia son víctimas de terrorismo.

6. Los gastos que efectúe la entidad relativos a seguros suscritos con empresas deberán justificarse con una copia del contrato suscrito, así como con el justificante del pago realizado.

7. En el caso de que se aporte gastos cuyo importe supere las cuantías establecidas en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, se deberá indicar expresamente en una memoria que se han llevado a cabo las obligaciones expuestas en el artículo 4.7 de estas bases reguladoras y de no elegirse la propuesta económica más ventajosa, justificar el motivo de esta elección.

8. Todos los documentos de la justificación se presentarán en original y fotocopia. Una vez que las fotocopias presentadas hayan sido cotejadas por la unidad receptora y diligenciados los originales, haciéndose constar en ellos el porcentaje imputado a subvención, serán devueltos a la entidad, quién se hará responsable de su custodia.

9. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si transcurrido el plazo establecido de justificación no se hubiese presentado la misma ante el órgano administrativo competente, o si la documentación presentada no justifica el importe concedido por tipo de actividad subvencionada, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro en la cuantía no justificada y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

Artículo 13

Subcontratación

El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14

Reintegro

1. El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones y en el Capítulo II del Título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los términos y cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en concordancia con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de la actividad o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. El reintegro será total o parcial en función del grado de incumplimiento y dependerá igualmente de si dicho incumplimiento es de una obligación formal, subsanable, o material. En todo caso, si los gastos efectivamente realizados fueran inferiores a los presupuestados inicialmente se deberá reintegrar a la Administración dicha diferencia.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en la actividad, sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como consecuencia de un mandato judicial en que así se hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención cualquiera que fuese su causa.

d) Incumplimiento por los beneficiarios de la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa, inversiones o actuaciones de cualquier tipo objeto de la subvención, según el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios y de los compromisos asumidos por éstos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción en virtud de lo establecido en los artículos 87 y 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos por la normativa reguladora aplicable en materia de subvenciones.

j) La obtención concurrente por el mismo concepto de ayudas procedentes de la Comunidad de Madrid o de cualquier Órgano o Administración, nacional o internacional, u otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sumadas a las ayudas concedidas por la Comunidad de Madrid superen el importe total de las actividades presupuestadas realizadas por los beneficiarios.

3. El tipo de interés de demora aplicable será el que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año de la correspondiente convocatoria.

Artículo 15

Responsabilidad y régimen sancionador

El beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones que se establecen en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que constituya legislación básica, así como en lo establecido en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en lo que no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 16

Control de las subvenciones

1. El control de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de la Comunidad de Madrid.

2. La Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones. En particular, estará obligada a facilitar copia de la documentación objeto de investigación; a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

3. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero y, en su caso, material de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

4. En la presente subvención será de aplicación el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogada la Orden 3074/2014, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se faculta al titular de la Dirección General de Justicia y Seguridad para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la misma, procediendo, si es necesario, a dictar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Normativa aplicable

En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de julio de 2016.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

(03/26.121/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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