Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
22-07-2016

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160722-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 156 de 2015

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

Doña Beatriz Crespo Marqués, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 156 de 2015 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por la Asociación Española de Renting de Vehículos contra la actuación administrativa descrita en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, debemos anular el artículo 64.1 de la Ordenanza de Movilidad aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en fecha 19 de diciembre de 2014, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 30 de diciembre de 2014, la frase siguiente: “o, en su caso, sucursales, agencias, delegaciones, oficinas o cualquier otro establecimiento que sea admitido por Tráfico como domicilio del vehículo”; declarando el resto de dicho precepto, acorde a derecho.

No se hace pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa firme que sea la presente resolución, deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de diez días.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que se deberá preparar, ante esta Sala, en el plazo de diez días a partir de su notificación, previa constitución del depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no admitir a trámite dicho recurso. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de esta Sección con el número 2612 (“Banesto”), especificando en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “24 Contencioso-Casación” (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los dieciséis dígitos de la cuenta-expediente (separado por un espacio). En su momento, devuélvase el expediente administrativo al departamento de su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, don José Daniel Sanz Heredero, doña Elvira Adoración Rodríguez Martí, don José Ramón Chulvi Montaner y doña Fátima Blanca de la Cruz Mera.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 28 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/24.899/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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