Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
22-07-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160722-79

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

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Madrid número 29. Juicio verbal 987 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 987 de 2014, entre doña Leila Boubekeur y don Ali Boumezrag, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 226 de 2016

En Madrid, a 22 de junio de 2016.—Vistos por el ilustrísimo señor don Luis Aurelio González Martín, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante este Juzgado bajo el número 987 de 2014, a instancias de doña Leila Boubekeur, asistida por su letrada doña María José Flores Garrido y representada por el procurador don Juan Carlos Martín Márquez, y como parte demandada, don Ali Boumezrag, en rebeldía procesal.

Fallo

Estimo en parte la demanda formulada por la representación de doña Leila Boubekeur, contra don Ali Boumezrag, y acuerdo que las relaciones paterno-filiales se regirán por las siguientes medidas definitivas:

1.o Guarda y custodia y patria potestad: los hijos menores de edad, Nayas Boumezrag Boubekeur y Lisa Boumezrag Boubekeur, quedarán en compañía y bajo la custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

No obstante, dadas las circunstancias que concurren en el presente caso y atendiendo al beneficio de los menores, dispongo que la patria potestad sobre Nayas Boumezrag Boubekeur y Lisa Boumezrag Boubekeur sea ejercida en exclusiva por la madre doña Leila Boubekeur.

2.o Habida cuenta que el padre está en paradero desconocido no se establece, por ahora, régimen de visitas, comunicaciones ni estancias vacacionales a favor de aquel.

3.o Como pensión de alimentos en favor de los menores, el padre don Ali Boumezrag deberá abonar a doña Leila Boubekeur la cantidad de 150 euros por cada hijo, en total 300 euros mensuales, durante doce meses al año, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, revisables conforme al índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, con efectos del 1 de enero de cada año.

Los gastos extraordinarios de los hijos serán abonados, previo acuerdo sobre su realización, justificación del gasto y del importe del mismo, o en su defecto, aprobación judicial, por ambos progenitores al 50 por 100, debiéndose encuadrar en esta categoría, como pauta orientadora, los siguientes:

a) Relativos a gastos sanitarios: todos cuantos se deriven de contingencias por prestaciones odontológicas, otorrinolaringológicas u oftalmológicas, así como cualquier otra actuación médica de cualquier naturaleza que no se encuentre cubierta por el sistema nacional de la Seguridad Social o por el seguro médico del que los hijos puedan ser beneficiarios.

b) Relativos a estudios: todos los gastos que se deriven de actividades de refuerzo de los estudios oficiales, especialmente clases particulares o aprendizaje de idiomas, incluidos los estudios de cualquier tipo que los hijos puedan llevar a cabo en el extranjero.

c) Relativos a viajes académicos: los derivados de salidas programadas en el centro docente al que acudan los hijos (excursiones, fin de curso, etcétera) y aquellos que, acordados por los padres, tengan por objeto cursar estudios en el extranjero o estén incardinados en cualquier programa de intercambio internacional y estudio o perfeccionamiento de idiomas.

Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 2457/0000/35/ 0987/14 de esta oficina judicial de la “Cuenta general de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banco Santander”.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los dígitos número 2457/0000/35/0987/14.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta).

Y para que sirva de notificación a don Ali Boumezrag expido y firmo la presente en Madrid, a 23 de junio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/24.961/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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