Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
22-07-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160722-80

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

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Madrid número 29. Juicio verbal 47 de 2015

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 47 de 2015, entre don José Luis Carreño Rivero y doña Guadalupe Suárez Domínguez, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 622 de 2015

En Madrid, a 4 de diciembre de 2015.—Vistos por el ilustrísimo señor don Luis Aurelio González Martín, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante este Juzgado bajo el número 47 de 2015, a instancias de don José Luis Carreño Rivero, asistido por su letrado don Marcial Marcos Rodríguez y representado por el procurador don Sergio Cabezas Llamas, y como parte demandada, doña Guadalupe Suárez Domínguez, en rebeldía procesal.

Fallo

Estimo la demanda formulada por la representación de don José Luis Carreño Rivero, contra doña Guadalupe Suárez Domínguez, y acuerdo que las relaciones paterno-filiales se regirán por las siguientes medidas definitivas:

1.o Guarda y custodia y patria potestad: la hija menor de edad, Gina Alison Carreño Suárez, quedará en compañía y bajo la custodia del padre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

No obstante, dadas las circunstancias que concurren en el presente caso y atendiendo al beneficio de la menor, dispongo que la patria potestad sobre Gina Alison Carreño Suárez sea ejercida en exclusiva por el padre don José Luis Carreño Rivero.

2.o Habida cuenta que la madre está en paradero desconocido no se establece, por ahora, régimen de visitas, comunicaciones ni estancias vacacionales a favor de aquella.

3.o Como pensión de alimentos a favor de las hijas, la madre doña Guadalupe Suárez Domínguez deberá abonar a don José Luis Carreño Rivero la cantidad de 150 euros por cada una de ellas, en total 300 euros mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, revisables conforme al índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, con efectos de enero de cada año.

Igualmente, la madre abonará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios de la menor y el padre el otro 50 por 100, debiéndose encuadrar en esta categoría, como pauta orientadora, los siguientes:

a) Relativos a gastos sanitarios: todos cuantos se deriven de contingencias por prestaciones odontológicas, otorrinolaringológicas u oftalmológicas, así como cualquier otra actuación médica de cualquier naturaleza que no se encuentre cubierta por el sistema nacional de la Seguridad Social o por el seguro médico del que los hijos puedan ser beneficiarios.

b) Relativos a estudios: todos los gastos que se deriven de actividades de refuerzo de los estudios oficiales, especialmente clases particulares o aprendizaje de idiomas, incluidos los estudios de cualquier tipo que los hijos puedan llevar a cabo en el extranjero.

c) Relativos a viajes académicos: los derivados de salidas programadas en el centro docente al que acudan los hijos del matrimonio (excursiones, fin de curso, etcétera) y aquellos que, acordados por los padres, tengan por objeto cursar estudios en el extranjero o estén incardinados en cualquier programa de intercambio internacional y estudio o perfeccionamiento de idiomas.

Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros

Y para que sirva de notificación a doña Guadalupe Suárez Domínguez expido y firmo la presente en Madrid, a 28 de marzo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia. (firmado).

(03/24.956/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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