Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
22-07-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160722-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

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Madrid número 93. Procedimiento 258 de 2015

EDICTO

Don Enrique Cilla Calle, secretario del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 258 de 2015, entre doña Roxana Oyague Velasco y don Wálter Gonzalo Rodríguez Barrientos, en los que ha recaído sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando en parte de la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Roxana Oyague Velasco, frente a don Wálter Gonzalo Rodríguez Barrientos, declaro procedentes las siguientes medidas reguladoras de las relaciones paterno-filiales respecto de la menor de edad Yessica Aitana Rodríguez Oyague:

1.a Se atribuye a la madre doña Roxana Oyague Velasco la guarda y custodia de su hija menor, Yessica Aitana Rodríguez Oyague, siendo ejercida la patria potestad de forma exclusiva también por la madre.

2.a No se establece en este momento régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, tal y como se señala en el fundamento jurídico tercero de esta resolución.

3.a Se fija como pensión de alimentos para el mantenimiento de la hija menor, a satisfacer por don Wálter Gonzalo Rodríguez Barrientos, la cantidad de 180 euros mensuales, que habrá de ser abonada por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria abierta en “La Caixa” con el número ES09/2100/1724/6501/0031; cantidad que se actualizará anualmente cada primero de enero conforme a las variaciones del índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle, practicándose la primera actualización en el mes de enero de 2016.

4.a Los gastos extraordinarios que pudieran originarse para la atención de la hija, se sufragarán por partes iguales, previo consentimiento y justificación por parte de cada progenitor, entendiéndose como tales los ocasionados con motivo de la realización de cursos y clases o actividades extraescolares, así como los de carácter médico que no estén cubiertos por la Seguridad Social o a través de seguro privado concertado, y entre ellos los de odontología, ortodoncia, oftalmología, óptica y cualquier otro tratamiento médico.

Todo ello, sin que proceda realizar especial declaración sobre las costas del presente procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación y en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recurso que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, y para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado, en ignorado paradero, don Wálter Gonzalo Rodríguez Barrientos, expido y firmo la presente en Madrid, a 22 de junio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/24.945/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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