Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
27-07-2016

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160727-41

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO

RÉGIMEN ECONÓMICO

41
Navalcarnero. Régimen económico. Ordenanza subvenciones y ayudas

Habiendo finalizado el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación de la ordenanza reguladora de subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de Navalcarnero, aprobada provisionalmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 28 de abril de 2016 y publicada inicialmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 117, de 18 de mayo de 2016, y en el tablón de edictos de la Corporación, y no habiéndose presentado reclamaciones dentro del plazo de exposición pública, se entiende aprobada definitivamente, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, según redacción dada por la Ley 11/1999, procediéndose a publicar la mencionada ordenanza que, literalmente, dice:

ORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS DEL AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO (MADRID)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la finalidad de regular un tratamiento homogéneo de la relación jurídica subvencional en las diferentes Administraciones Públicas, se ha aprobado la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ha sido desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Esta Ley General de Subvenciones comienza por señalar en su Exposición de Motivos la necesidad de trasladar los principios rectores de la Ley de Estabilidad Presupuestaria a los distintos componentes del presupuesto; siendo uno de sus componentes las subvenciones públicas, que a su vez constituyen una importante modalidad de gasto público.

Uno de los principios rectores que van a exigirse en el procedimiento de otorgamiento de subvenciones públicas, es el de transparencia, inspirado precisamente en la Ley de Estabilidad Presupuestaria.

El segundo gran principio es el de eficiencia y eficacia, en la gestión del gasto público subvencional, con una mayor información de las subvenciones para eliminar las distorsiones e interferencias que puedan afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.

Desde estas premisas se trata de responder adecuadamente a las necesidades que la actividad subvencional de las Administraciones Públicas exige actualmente en los aspectos de transparencia, control financiero y régimen sancionador.

Por lo que a las Administraciones Locales se refiere, el artículo 3.1.b) incluye a las entidades que integran la Administración Local en el ámbito de aplicación subjetiva, imponiendo en el artículo 9 la obligación de aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, las bases reguladoras de concesión en los términos previstos en la Ley.

El artículo 17.2 de la Ley establece que las bases reguladoras de las subvenciones de las Corporaciones Locales se deberán de aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

Por los motivos expuestos, se ha considerado la conveniencia de elaborar una ordenanza general de subvenciones que contemple las actividades de tipo social, cultural, deportivas y otras, cuyas convocatorias son las más frecuentes en el ámbito municipal, precisamente por su carácter complementario de los servicios públicos, y de esta forma, cumplir con las obligaciones legales impuestas, previas a la aprobación de las diferentes convocatorias de subvenciones, teniendo en cuenta estas determinaciones generales.

Capítulo primero

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza consiste en establecer el régimen general de concesión de las subvenciones y ayudas públicas cuya gestión corresponde al Ayuntamiento de Navalcarnero, en la medida en que las subvenciones que se otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas y todo ello de acuerdo con el régimen jurídico definido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Art. 2. Concepto.—1. Tendrá la consideración de subvención o ayuda, cualquier disposición gratuita de fondos públicos otorgada por el Ayuntamiento a favor de personas o entidades públicas o privadas, destinadas a fomentar una actividad de utilidad pública o de interés social o para promover la consecución de un fin público. Se considerará también como subvención, siendo por lo tanto aplicable el régimen establecido en la presente ordenanza, las becas y primas.

2. Cuando las ayudas o subvenciones consistan en la enajenación a título gratuito o la cesión del disfrute y aprovechamiento de los bienes de titularidad municipal, se regirá por lo dispuesto en la normativa patrimonial que le sea de aplicación.

3. No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta norma las aportaciones del Ayuntamiento a mancomunidades, consorcios u otros entes similares de los que forme parte, los premios y las subvenciones a los grupos políticos municipales.

4. Tampoco se verán afectadas por la presente regulación las ayudas sociales, dinerarias o no, de emergencia o aquellas otras cuyo otorgamiento dependa de criterios asistenciales o sociales, o tengan regulación específica establecida.

Art. 3. Condiciones generales.—1. Los programas de subvenciones y ayudas quedarán condicionados a la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente para dichos fines en el momento de la resolución, sin que exista obligación alguna de proceder a incrementar los créditos presupuestarios.

2. Las condiciones de ayudas y subvenciones estarán sometidas a las siguientes condiciones:

a) Tendrán carácter voluntario y eventual, excepto lo que se dispusiera legal o reglamentariamente.

b) Las subvenciones otorgadas con anterioridad no crearán derecho alguno a favor de los peticionarios, y no se tendrá en cuenta el precedente como criterio para una nueva concesión, excepto lo que se disponga legal o reglamentariamente.

c) No será exigible el aumento de la cuantía de la subvención o su revisión, salvo circunstancias excepcionales que lo motiven.

Art. 4. Competencia para la concesión de subvenciones.—1. Será competente para la concesión de las ayudas o subvenciones, aquellos órganos facultados para la autorización y disposición del gasto correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de que dichas atribuciones puedan ser delegadas en los términos previstos en la legislación local.

2. En el ámbito de las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, y vinculados o dependientes del Ayuntamiento, se efectuará por los órganos que tengan atribuida dicha competencia en sus respectivos Estatutos.

Capítulo segundo

Sujetos y contenido de la actividad subvencionadora

Art. 5. Beneficiario/a y entidades colaboradoras, concepto y obligaciones.—1. Tendrá la consideración de beneficiario/a de la subvención el/la destinatario/a de los fondos públicos que habrá de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión, así como los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero.

2. Podrán acceder a la condición de beneficiario/a las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario/a, corresponden a la agrupación.

3. Son obligaciones de el/la beneficiario/a:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento en la situación que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante la Entidad concedente, o en su caso, la Entidad colaboradora, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Entidad concedente, o en su caso, por la Entidad colaboradora y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General del Ayuntamiento u otros órganos que tengan atribuida dicha competencia. Asimismo, se encontrarán obligados a facilitar el ejercicio de las funciones de control, y en especial, facilitar el libre acceso a los locales, a los exclusivos efectos de control del destino de la subvención y a la documentación objeto de investigación, así como la posibilidad de obtener copia de aquella.

d) Comunicar a la Entidad concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, tanto públicos como privados, nacionales o internacionales.

e) Comunicar a la Entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Acreditar con anterioridad al cobro de la subvención, y en la forma determinada reglamentariamente, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente de la Seguridad Social, en la forma que se determine.

Podrá eximirse la acreditación por los beneficiarios del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los siguientes supuestos:

1. Cuando el/la beneficiario/a de la subvención sea una Entidad Pública.

2. Cuando se trate de becas o ayudas de estudios, subvenciones destinadas a sufragar daños excepcionales de carácter inaplazable o de cuantía inferior a 300 euros por perceptor/a y año, excepto si se dispone de otra cosa en su regulación específica.

g) Las obligaciones particulares que le hubieran sido impuestas con motivo de la concesión, de conformidad con lo establecido en la norma reguladora, o en su caso en las bases de la convocatoria.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones o en esta ordenanza.

4. Entidades colaboradoras.

1. Las bases reguladoras de las ayudas o subvenciones podrán establecer que la gestión y el pago de las ayudas o subvenciones públicas se efectúe a través de una Entidad colaboradora.

2. Tendrá la condición de Entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta de la Entidad concedente, a todos los efectos relacionados con la subvención distribuye y entrega los fondos públicos a los beneficiarios o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de fondos recibidos.

Dichos fondos en ningún caso se considerarán integrantes de su patrimonio, ni podrán retenerse o minorarse para remunerar o compensar los gastos a que pudiera dar lugar su participación.

3. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones públicas, organismos o entes de derecho público y las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.

4. Las entidades colaboradoras estarán obligadas a:

a. Distribuir y entregar, cuando así se haya establecido, a los/as beneficiarios/as los fondos recibidos de acuerdo con los criterios previstos en las normas reguladoras, las bases de la convocatoria, la resolución de subvención y el convenio suscrito con la entidad concedente.

b. Verificar el cumplimiento y efectividad de las circunstancias o requisitos determinantes de su concesión, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, sin perjuicio de la función de comprobación que corresponda a los órganos competentes.

c. Justificar la aplicación de los fondos percibidos ante la entidad concedente, y en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

d. Someterse a las actuaciones de inspección y control que, respecto de la gestión de dichos fondos, pueda efectuar la entidad concedente, la Intervención del Ayuntamiento o los órganos legalmente competentes para efectuarlas.

e. Cualesquiera otras obligaciones que pudieran establecerse en las normas reguladoras o en las bases de la correspondiente convocatoria.

Art. 6. Principios y limitaciones de la actividad subvencional.—1. La concesión de ayudas y subvenciones se efectuarán conforme a lo establecido en la presente norma reguladora, debiéndose garantizar la publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación de fondos públicos.

2. No será necesaria la publicidad cuando las subvenciones figuren en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento con carácter nominativo, haciéndose efectiva en sus propios términos, por los órganos correspondientes en el ámbito de sus propias competencias, o su concesión y cuantía resulten impuestos en virtud de norma de rango legal.

3. A los efectos de la presente ordenanza tendrá el carácter de subvención nominativa: aquella cuyo beneficiario/a o beneficiarios/as se encuentran determinados/as y explícitamente identificados/as, debiendo incluirse la descripción detallada del objeto de la subvención, así como el fin, propósito, actividad o proyecto específico al que se encuentra afectado su entrega.

4. Tampoco será necesaria la publicidad para las ayudas de carácter social o humanitario que tengan por objeto dotar a los/as beneficiarios/as de elementos básicos de subsistencia, y que se concedan en función de los informes emitidos al efecto por los servicios sociales municipales.

5. Excepcionalmente, podrá concederse directamente las ayudas o subvenciones, cuando existan razones de interés público, social, económico o humanitario, o cuando por la determinación del objeto, excluya la posibilidad de acceso de cualquier otro interesado debiendo acreditarse las mismas mediante justificación razonada, y otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

6. El procedimiento general para la concesión de las ayudas o subvenciones será el concurso.

Art. 7. Bases reguladoras de las subvenciones.—1. No podrá iniciarse el procedimiento de concesión de subvenciones sin que previamente el órgano competente haya establecido la norma o convocatoria de la subvención.

2. Las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones, y su convocatoria correspondiente deberán ser publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Las bases reguladoras de la concesión de las ayudas o subvenciones o su convocatoria contendrán como mínimo los siguientes extremos:

a) Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y del diario oficial en que esté regulada, salvo que, en atención a la especificidad estas se incluyan en la propia convocatoria.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

c) Definición clara, concreta y precisa del objeto, condiciones y finalidad de la ayuda o subvención.

d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

e) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, documentación a aportar por los solicitantes, plazo para la presentación de las solicitudes y la acreditación de los requisitos exigidos.

f) Plazo de presentación de las solicitudes, centro o dependencia al que habrán de dirigir las mismas.

g) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución de la misma, así como la composición del órgano encargado de efectuar propuesta de concesión.

h) Forma y criterios objetivos que han de regir la concesión de la subvención, así como la debida ponderación de los mismos.

i) Cuantía individualizada de la ayuda o subvención o criterios para su determinación y, en su caso, el importe global máximo destinado a las mismas.

j) Plazo y forma válida de justificación, por el/la beneficiario/a, del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, así como la documentación válida a los efectos de justificación.

k) Posibilidad de concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos y, en su caso, incompatibilidad con su percepción. En el caso de admitirse la compatibilidad, deberán establecerse necesariamente los límites o criterios para evitar la sobrefinanciación.

l) Formas y plazos de pago de la subvención y, en su caso, la posibilidad de realizar abonos a cuenta y pagos anticipados, plazo, modo de pago y régimen particular de garantías que deberán aportar los beneficiarios para los supuestos de pagos anticipados y, en su caso, para los abonos a cuenta, así como aquellas otras medidas de garantía en favor de los intereses públicos que puedan considerarse precisas.

m) Obligación de reintegro de los fondos percibidos en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda o subvención, o del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

n) Procedimiento de reintegro en los casos de incumplimiento, así como en las ayudas de carácter reintegrable, y los supuestos de exoneración total o parcial de la misma.

ñ) Obligación de el/la beneficiario/a de facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento que tramita el expediente, la Intervención del Ayuntamiento u otros órganos competentes.

o) Cualesquiera otras medidas de garantía en favor de los intereses públicos, que puedan considerarse precisas, así como la posibilidad, en los casos que expresamente se prevean, de revisión de subvenciones concedidas.

p) Plazo de resolución del procedimiento y efectos de la falta de resolución en plazo, expresión de recursos que procedan contra las bases reguladoras de las subvenciones, y su convocatoria, órgano judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlo, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen conveniente.

q) Medio de notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Capítulo tercero

Procedimiento de adjudicación y reintegro de las subvenciones

Art. 8. Procedimiento.—1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio.

2. La iniciación tendrá lugar mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, y de conformidad con sus correspondientes bases reguladoras.

3. Las solicitudes deberán reunir los requisitos establecidos en las normas de procedimiento administrativo y se ajustarán, en su caso, al modelo y sistema normalizado de solicitudes.

A la solicitud se acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o en la convocatoria, salvo que los documentos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, la normativa, bases o convocatoria de la subvención, podrán admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En el caso de que el/la solicitante fuese a ser incluido/a en la propuesta de resolución para la concesión de la subvención, será requerido/a, de forma previa a la misma, para que, en plazo no superior a quince días, proceda a la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su declaración.

4. Las deficiencias en la solicitud y la omisión en los documentos preceptivos deberán subsanarse previo requerimiento, en el plazo de diez días desde la notificación, en la que se indicará que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, que será archivada sin más trámite.

5. La instrucción del procedimiento se realizará de conformidad a lo establecido en las bases de la convocatoria, o en la normativa reguladora de la subvención, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas de procedimiento administrativo común para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

6. Una vez evaluadas las solicitudes se formulará la propuesta de resolución, que deberá comunicarse al interesado/a en la forma que establezca dicha convocatoria y se le concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones, si hubiesen de ser tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas distintas a las aducidas por los interesados.

7. La propuesta de resolución deberá expresar el/la solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Art. 9. Resolución.—1. La resolución de concesión de la ayuda o subvención deberá motivarse debidamente, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte. En los procedimientos de concurrencia competitiva, la resolución se motivará con referencia a los criterios objetivos de concesión que rigen en la norma o bases de la convocatoria.

2. Asimismo se deberá hacer constar expresamente el objeto, solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe, forma, y plazos de pago, forma de justificación, disposición a cuyo amparo se hubiera otorgado y demás condiciones y requisitos exigidos por la norma reguladora de la ayuda o subvención y por las bases reguladoras de la subvención, debiendo hacer constar en todo caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

3. Igualmente, en la resolución se podrán de manifiesto a los interesados, los recursos que contra la misma proceda, así como el órgano judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen conveniente.

4. El importe de las subvenciones, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, supere el costo de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será el que establezca su normativa reguladora y, en su defecto, el de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada dicha solicitud.

Art. 10. Publicación de las subvenciones.—Las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Navalcarnero se publicarán en el tablón de anuncios municipal y un extracto de la resolución por la que se ordenen, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, salvo en el caso de subvenciones con asignación nominativa en los presupuestos o aquellas otras cuya publicidad pudiese afectar al honor o a la intimidad personal o familiar.

Art. 11. Abono de la subvención.—1. El abono de la subvención se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

2. No obstante lo anterior, cuando se justifique por razón de la naturaleza de la subvención, y se contemple expresamente en las bases, podrán realizarse abonos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados, que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

3. Se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, si así se determina en las bases de la convocatoria.

4. Tanto en el caso de abonos a cuenta como en el de pagos anticipados, las bases de la convocatoria deberán establecer el correspondiente régimen de garantías.

5. Las retenciones de pagos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley General de Subvenciones.

Art. 12. Reintegro.—1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y forma establecidos en la Ley General de Subvenciones, así como en los demás supuestos previstos en la normativa o convocatoria de la subvención.

2. Cuando en el ejercicio de las funciones de gestión, inspección o control se deduzcan indicios de incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención o ayuda percibida, se dejará constancia en el expediente de tales indicios, y se podrán acordar las medidas cautelares precisas, tales como la retención de las facturas, documentos equivalentes y sustituidos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que tales indicios se manifieste.

Art. 13. Procedimiento de reintegro.—1. Será competente para adoptar la resolución de exigir el reintegro, total o parcial del importe percibido, el órgano que concedió la subvención.

2. El procedimiento de reintegro de las subvenciones se iniciará de oficio, a instancia del órgano que concedió la ayuda o subvención, de una orden superior, por petición razonada de otro órgano, o a instancia de un órgano que tenga competencia para efectuar el control o inspección de dicha materia, por denuncia o por comunicación realizada por el propio particular.

3. En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso, el derecho de audiencia del interesado.

4. Verificada la indebida aplicación total o parcial de la subvención concedida, el órgano competente dictará resolución que deberá ser motivada, incluyendo expresamente la causa o causas que originan la obligación de reintegro, así como la cuantificación del importe que debe devolverse, forma y plazo para reintegrarlo en Tesorería del Ayuntamiento, advirtiéndole de que, en el caso de no efectuar el reintegro en el plazo previsto, se procederá a aplicar el procedimiento de apremio, así como el régimen de recursos contra dicha resolución.

5. El plazo máximo para resolver será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

6. Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador.

Art. 14. Modificación de subvenciones.—1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicas o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

2. A la finalización del ejercicio económico correspondiente, las diferentes Concejalías y los Organismos Municipales deberán evaluar los programas subvenciónales ejecutados con el fin de analizar los resultados alcanzados, su utilidad e impacto social y la procedencia del mantenimiento o supresión de dichos programas.

Art. 15. Justificación del empleo de las subvenciones concedidas.—1. Sin perjuicio de otras formas de justificación que se establezcan en las bases reguladoras de la concesión, las Entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a la justificación del empleo de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención.

2. Para ello deberá ser presentada la siguiente documentación: los justificantes del gasto para la realización de la actividad subvencionada, así como los ingresos obtenidos, en su caso, para la realización del programa o actividad, y con la periodicidad que se determine. Dichos justificantes deberán corresponder necesariamente a los gastos ocasionados para el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, no pudiéndose admitir como justificación los gastos realizados para el cumplimiento de fines distintos. Los beneficiarios deberán aportar los originales de la totalidad de los recibos y facturas cuyo importe haya sido abonado con cargo a la subvención concedida; podrán aportarse, en su caso, nóminas, cuotas de la seguridad social u otros documentos equivalentes.

3. La justificación presentada por los/as beneficiarios/as, será remitida para su fiscalización a la Intervención del Ayuntamiento que podrá comprobar los fondos públicos recibidos en las actividades para las que se concedió la subvención.

Finalizada la actividad para la cual se otorgó la subvención deberán ser presentados ante el Departamento correspondiente los siguientes documentos:

1. Memoria explicativa de las actividades realizadas, con valoración de los resultados obtenidos.

2. Ejemplar de los estudios, programas, publicaciones, carteles anunciadores y cuanta documentación gráfica y escrita haya sido elaborada en la actividad generada como consecuencia de la ayuda económica.

3. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación de dicha situación previamente a la concesión.

Capítulo cuarto

Régimen de infracciones y sanciones

Art. 16. Infracciones y sanciones.—En materia de infracciones y sanciones administrativas, se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para lo no regulado en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo dispuesto en las bases de ejecución de los presupuestos generales del Ayuntamiento de Navalcarnero.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Navalcarnero, a 6 de julio de 2016.—El alcalde-presidente, José Luis Adell Fernández.

(03/26.468/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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