Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
27-07-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160727-57

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVIEJA DEL LOZOYA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

57
Villavieja del Lozoya. Organización y funcionamiento. Reglamento voluntariado

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento Marco de Voluntariado Local de Villavieja del Lozoya, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO MARCO DE VOLUNTARIADO LOCAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El auge experimentado en los últimos años de la participación e implicación ciudadana en el desarrollo de los municipios, nos lleva a elaborar un reglamento que reconozca la iniciativa social ciudadana como un valor a incentivar dentro de nuestro Estado social y democrático de Derecho.

Como resultado del aumento de esta responsabilidad social, surge un incremento importante de personas voluntarias, que participan de forma activa y directa en la sociedad, realizando actos altruistas al amparo de entidades organizadas, con el objetivo de elevar la calidad de vida.

Las entidades de acción voluntaria, históricamente, han sido las precursoras de los valores de solidaridad, responsabilidad y progreso implícitos al voluntariado, convirtiéndose en las principales vías de canalización del movimiento voluntario.

Dentro del marco normativo de cada una de las Administraciones que conforman nuestro estado, falta desarrollar una reglamentación específica que regule las actuaciones de las personas que, de forma voluntaria, desarrollan su actividad en programas o eventos organizados por la propia Administración municipal.

El presente Reglamento, nace con el fin de regular la acción voluntaria, como apoyo y complemento a la desarrollada por el tejido asociativo local, partiendo de la singularidad de cada municipio, dirigiéndose especialmente a aquellos en los que las asociaciones, ya sea por su número, ya sea por su ámbito de actuación, no cubren las demandas de los voluntarios y voluntarias.

MARCO NORMATIVO

La Carta Social Europea propone en el artículo 12 estimular la participación de las personas en el ámbito individual en la acción y mantenimiento de los servicios públicos del Estado del Bienestar.

La Constitución Española en el artículo 9.2 dice que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida social y remover los obstáculos que la dificulten.

La Ley 45/2015 de 14 de octubre del Voluntariado de publicación en el “Boletín Oficial del Estado” el 15 de octubre de 2015 se fija como objetivo, promover y facilitar la participación solidaria de los ciudadanos en actuaciones de voluntariado, en el seno de organizaciones sin ánimo de lucro pública o privada.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.—El presente Reglamento tiene por objeto regular, promover y facilitar la participación de los ciudadanos en los programas, proyectos o actuaciones de voluntariado que promueva y desarrolle directamente el Ayuntamiento o las Entidades públicas de él dependientes y se realicen en su término municipal.

Art. 2. Definición del voluntariado municipal.—2.1. Se entiende por voluntariado municipal, a los efectos del presente Reglamento-marco, el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas en el ámbito territorial del municipio, siempre que dichas acciones no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúnan los siguientes requisitos:

a) Que tengan carácter altruista y solidario.

b) Que su realización sea voluntaria y libre, no motivada por ningún tipo de obligación personal o deber jurídico.

c) Que no comporten contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que dichas actividades voluntarias ocasionen.

d) Que se desarrollen en el marco de programas, planes o proyectos de voluntariado del Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya.

2.2. Quedan excluidas, por tanto, las actuaciones voluntarias aisladas o esporádicas, o prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, así como aquellas ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad. Asimismo tampoco tendrán la consideración de voluntariado el desarrollo de actividades promovidas por cualquier entidad para la consecución de beneficio económico o intereses propios, así como las que constituyan ejercicio de funciones directivas o gerenciales en las entidades de voluntariado.

2.3. La actividad del voluntariado no podrá en ningún caso sustituir a las prestaciones a que estén obligadas las administraciones públicas y otras entidades, al trabajo remunerado o a la prestación de servicios profesionales retribuidos.

2.4. No obstante, se podrán firmar acuerdos de colaboración con otras entidades de interés social para la información, captación o derivación de personas interesadas en acciones de voluntariado.

2.5. Se consideran actividades de interés general las de acción social y servicios sociales, de defensa de los derechos humanos, educativas, de cooperación al desarrollo, culturales, de defensa de patrimonio histórico y artístico, de emergencias, de protección de consumidores y usuarios, deportivas, de ocio y tiempo libre, de defensa y protección del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de fomento de voluntariado y cualesquiera otras de análoga naturaleza encuadradas dentro de los programas o proyectos del Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya.

Art. 3. Funciones de los voluntarios/as.—3.1. La actuación de las personas voluntarias se enmarca en el ámbito de la acción voluntaria realizada en los proyectos y actividades desarrollados en el municipio. Tendrá la consideración de voluntario la persona física que, en virtud de su decisión personal libre y altruista, participe en cualquiera de las actividades de interés general previstas en el artículo anterior y que cumpla los requisitos previstos en el presente Reglamento así como los requisitos que se determinen de acuerdo con la asignación para cada programa de voluntariado, mediante la cual se pueda conocer la idoneidad del perfil personal, los conocimientos y la formación necesaria a la tarea de voluntariado a desarrollar.

3.2. Las funciones de los/as voluntarios/as en el marco de la institución municipal se concretan de la forma siguiente:

a) Participación en el diseño y evaluación de los proyectos y/o las actuaciones en las que se incorpore.

b) Participación en el diseño y/o divulgación de las campañas que se pongan en marcha, relacionadas con el voluntariado.

c) Realización de las actividades propias de los proyectos a los que está adscrito.

Art. 4. Derechos y deberes de los voluntarios/as.—El voluntario/a tiene los siguientes derechos y obligaciones:

4.1. Derechos de los voluntarios/as:

a) Recibir, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, los medios necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asigne.

b) Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.

c) Participar activamente en el proyecto al que esté vinculado, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación.

d) Estar asegurado contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.

e) Reembolsarles los gastos legalmente autorizados en el cumplimiento de la acción voluntaria.

f) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario/a municipal.

g) Realizar su actividad en condiciones de seguridad e higiene en función de las características de aquella.

h) Ser reconocidos por el valor social de su contribución, pudiendo obtener certificación acreditativa de la labor realizada.

i) Obtener el cambio de proyecto, de actividad o beneficiario asignado, siempre que sea posible y existiesen causas justificadas que lo aconsejen para la mejor ejecución de su actividad.

j) Rescindir el compromiso, siempre que se haga con la debida antelación y por alguna de las causas previstas en el acuerdo de incorporación.

4.2. Deberes de los voluntarios/as:

a) Cumplir los compromisos adquiridos con los proyectos y en su caso con las organizaciones en las que se integren.

b) Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.

c) Rechazar cualquier contraprestación económica que pudiera recibir tanto del beneficiario como de otras personas relacionadas con su acción.

d) Respetar los derechos de los beneficiarios de su acción voluntaria.

e) Participar en las actividades formativas previstas, así como las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.

f) Seguir las indicaciones adecuadas a los fines previstos en el desarrollo de las actividades encomendadas.

g) Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la organización y devolverlos cuando finalicen su actividad.

h) Respetar y cuidar los recursos que pongan a su disposición.

i) Participar en la evaluación de los proyectos y actividades relacionados con su tarea.

j) Notificar a la entidad la renuncia con la antelación previamente acordada, procurando evitar perjuicios para la actividad en la que participen.

Art. 5. Obligaciones de la entidad responsable de los programas de voluntariado.—El Ayuntamiento o Entidad pública de él dependiente que promueva y desarrolle programas de voluntariado estará obligado a:

a) Cumplir los compromisos adquiridos con las personas voluntarias en el acuerdo de incorporación a que se refiere el apartado 2, letra c) del artículo siguiente.

b) Acreditar la suscripción de la póliza de seguros a que se refiere el apartado 4 del artículo siguiente.

c) Proporcionar al voluntario/a la formación, la información y los medios necesarios para el correcto desarrollo de sus actividades.

d) Garantizar las debidas condiciones de seguridad e higiene en la realización de las actividades, instruyendo al efecto a las personas voluntarias.

e) Facilitar a los voluntarios documentación que les acredite e identifique para el desarrollo de su actividad.

f) Llevar un libro de registro interno de altas, bajas y otras incidencias en que se encuentren los voluntarios, expresivo de los programas o proyectos en los que colaboren y de la naturaleza de las actividades desarrolladas.

g) Expedir, a solicitud del voluntario, un certificado que acredite la colaboración prestada, en el que constarán, además de los datos identificativos de este y de la entidad, la fecha, duración y naturaleza de las actividades en las que haya participado.

h) Efectuar el seguimiento y evaluación periódicos de los programas o proyectos que desarrollen.

Art. 6. Organización del voluntariado municipal.—6.1. Requisitos de las personas voluntarias:

a) Podrán ser voluntarios/as e incorporarse como tales, todas aquellas personas físicas mayores de edad que cumplan los requisitos de acceso pertinentes, en los que se especifiquen la disponibilidad horaria, perfil personal así como los conocimientos y la formación necesaria de las personas que quieran participar en programas de voluntariado.

Los menores de edad no emancipados mayores de 16 años podrán participar en programas o proyectos de voluntariado específicamente adaptados a sus circunstancias personales, previa autorización expresa y escrita de sus representantes legales y con respeto en todo caso a la voluntad u opinión que aquellos puedan expresar conforme a su edad y madurez.

b) Si el programa en concreto donde se lleve a cabo el voluntariado conllevara contacto habitual con menores, será requisito conforme con la Ley 45/2015 en virtud del artículo 8 apartado 4; el no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores.

Se deberá acreditar por el voluntario esta circunstancia mediante la oportuna certificación negativa del Registro Central de Penados por estos delitos.

c) El haber firmado declaración responsable de no tener antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos.

6.2. De su incorporación:

a) La incorporación del voluntario/a al programa, se hará siempre en virtud de la solicitud del interesado/a.

b) El servicio municipal, responsable del programa, hará la valoración oportuna al objeto de asignar los proyectos más adecuados, ajustando el perfil del voluntario/a a las necesidades propias de cada proyecto.

c) La incorporación va vinculada a un acuerdo en el que se establezca entre otras cosas, las funciones y el tiempo de duración (anexo).

6.3. De la acreditación:

a) Los voluntarios/as dispondrán de los distintivos que acrediten su condición.

b) A propuesta del servicio municipal, responsable del programa, se realizará el nombramiento de voluntario municipal por parte del alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya.

c) Posteriormente se librará la acreditación personal. Esta acreditación se devolverá al Ayuntamiento al término de la acción voluntaria, quedando anulados todos sus efectos.

6.4. Del seguro: se suscribirá, a cargo del Ayuntamiento, una póliza de seguro que cubra los riesgos en que puedan incurrir los voluntarios/as, durante el tiempo que desarrollen su colaboración: accidentes personales y posibles responsabilidades civiles que puedan derivarse de su actuación frente a terceras personas.

6.5. De las bajas en el programa:

a) La relación de colaboración voluntaria con el programa de voluntariado municipal finalizará a petición propia, por declaración de incapacidad, solicitud de baja temporal o definitiva, o estar inhabilitado/a para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme, por exclusión del programa o pérdida de cualquier requisito de acceso a la incorporación de voluntario/a.

b) Se considera baja temporal la ausencia inferior a tres meses que tengan motivos justificados y que hayan sido comunicados oportunamente.

c) Será causa de baja definitiva la petición de baja voluntaria por escrito del interesado/a, o la no comparecencia del mismo, por tiempo superior a un mes sin causa justificada, a la actividad que tiene asignada o el incumplimiento, con carácter grave, de los deberes a los que se compromete mediante el acuerdo de incorporación.

d) Acordada y notificada la baja al interesado/a se procederá al reintegro de la acreditación.

e) En todo caso se librará, a petición previa del interesado/a, un documento en el que consten los servicios prestados y la causa por la que se acuerda la baja.

f) Son causas de expulsión del programa el mal uso de la condición de voluntario, la incorrección o negligencia en el desarrollo de la acción de voluntario y cualquier otra en contra de la naturaleza propia del voluntariado. La pérdida de la condición de voluntario se producirá mediante Resolución de la Alcaldía, asegurando en todo caso la audiencia del interesado.

6.6. Mecanismos de control:

a) El servicio responsable del programa de voluntariado municipal llevará a término el seguimiento y la evaluación de la acción voluntaria.

b) En caso de incumplimiento de los deberes adquiridos en el acuerdo de incorporación y en especial aquello que hace referencia a la atención de los beneficiarios de los proyectos, se podrá sancionar la conducta del voluntario/a y en su caso excluirlo del programa, previo el correspondiente procedimiento y de forma motivada, siempre que incurra en alguna de las causas previstas en este artículo.

Art. 7. Formación del voluntariado.—Con el objeto de conseguir que la acción voluntaria pueda ser de calidad y con el fin de dar al voluntario los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para el ejercicio de su labor, se llevarán a cabo acciones formativas en tres líneas de actuación:

a) Cursos de formación básica.

b) Cursos de formación específica.

c) Otras actividades: conferencias, talleres, etcétera.

Art. 8. Voluntariado en servicios públicos.—El voluntariado y las organizaciones de voluntariado no llevarán a cabo actividades que sean realizadas por el personal al servicio de las Administraciones Publicas no tendrán la consideración de personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni asumirán el ejercicio de funciones públicas ni obligaciones propias de la Administración.

Art. 9. Entrada en vigor.—El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Villavieja del Lozoya, a 1 de julio de 2016.—El alcalde, Antonio M. González Núñez.

(03/26.478/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160727-57