Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
27-07-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160727-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 4

71
Alcobendas número 4. Procedimiento 1.123 de 2009

EDICTO

Doña María José Lucas Rebenaque, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4 de Alcobendas.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.123 de 2009, instados por el procurador don Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros en nombre y representación de “Daimlerchrysler Services Renting, Sociedad Anónima”, contra doña Fe Clara Blasco García y “Corporación X5 Inverte, Sociedad Anónima”, en reclamación de 5.240,82 euros, en los que se ha dictado en fecha 29 de abril de 2016 sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Estimo la demanda presentada a instancias de “Daimlerchrysler Renting, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Figueroa, contra “Corporación X5 Inverte, Sociedad Anónima”, en rebeldía. Se condena a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de 5.240,82 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda, y a las costas.

Desestimo la demanda presentada por “Daimlerchrysler Renting, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Figueroa, contra doña Fe Clara Blasco García, representada por la procuradora señora Larriba. Se absuelve a la demandada de todas las peticiones en su contra. Se condena en costas a la parte demandante.

Contra la presente resolución podrá presentarse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación a la parte, para ante la Audiencia Provincial. La parte/s que pretenda/n recurrir en apelación deberá/n acreditar, al momento de la presentación del recurso de apelación, la constitución de depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la cuenta de este Juzgado, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite del citado recurso, tal y como determina la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial reformada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así lo acuerdo, mando y firmo.—El juez de primera instancia, Pedro José Puerta Lanzón.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el señor juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Corporación X5 Inverte, Sociedad Anónima”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este tribunal.

En Alcobendas, a 13 de mayo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/20.940/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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