Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
27-07-2016

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160727-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Secretaría de Gobierno. Nombramiento de juez de paz titular

SECRETARÍA DE GOBIERNO

Don José Palazuelos Morlanés, secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Certifico: Que, por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior en sesión celebrada el día de hoy, se adoptó el siguiente acuerdo:

3. Dieciocho. Villaconejos.—Nombramiento de juez de paz titular. Designación directa. Se acuerda nombrar juez de paz titular de Villaconejos a doña M. Ángeles Sánchez Cañete.

Por acuerdo de la Presidencia de este Tribunal Superior de 5 de abril de 2016 se procedió, de conformidad con el artículo 101.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 9 y siguientes del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, a interesar las solicitudes presentadas en el Ayuntamiento junto con la documentación aportada, para el nombramiento de juez de paz titular de Villaconejos por la vía de la designación directa de la Sala de Gobierno.

Examinadas las instancias presentadas y atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento de los Jueces de Paz relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en la electa las condiciones de idoneidad y elegibilidad.

La Sala de Gobierno por unanimidad acuerda: nombrar juez de paz titular de Villaconejos a doña M. Ángeles Sánchez Cañete.

Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado decano de primera instancia e instrucción de Aranjuez, partido judicial al que pertenece, al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villaconejos, al Juzgado de paz de la misma localidad y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación.

Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y, para que conste, y en cumplimiento de lo acordado expido y firmo la presente en Madrid, a 13 de junio de 2016.—El secretario de Gobierno, José Palazuelos Morlanés.

(03/25.188/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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