Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
27-07-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160727-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

69
Madrid número 80. Procedimiento 47 de 2016

EDICTO

Doña Ángeles Garrigós Castejón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 47 de 2016, instados por el procurador don Enrique José Thomas de Carranza Méndez de Vigo, en nombre y representación de doña Martha Cecilia Pincay Tomala, contra don Roberto Enrique Cuero España en los que se ha dictado sentencia de fecha 28 de junio de 2016, cuya resolución es la siguiente:

Que, estimando la demanda formulada por el procurador señor de Carranza Méndez de Vigo, en nombre y representación de doña Martha Cecilia Pincay Tomala, contra don Roberto Enrique Cuero España, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones de ambas partes con su hija menor de edad, Paula Carolina Cuero Pincay, mediante la adopción de las medidas que constan en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución, y que en aras de la brevedad se tienen aquí por reproducidas, consistentes en la atribución de doña Martha Cecilia de la guarda y custodia, así como el ejercicio de la patria potestad exclusiva sobre la hija menor, sin establecer régimen de visitas entre al niña y su padre, e imponiendo a este último la obligación de abonar, en concepto de alimentos para la menor, 120 euros mensuales, por adelantado, en los cinco primeros días de cada mes, mediante su ingreso en la cuenta bancaria designada por la demandante, y que se actualizará anualmente, el primero de enero de cada año, de conformidad con el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística, así como la mitad de todos los gastos extraordinarios que la menor pudiera ocasionar.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículo 456.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), en el plazo de veinte días previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Roberto Enrique Cuero España, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 28 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/25.225/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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