Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
27-07-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160727-72

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3

72
Fuenlabrada número 3. Procedimiento 997 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 997 de 2014, entre doña Osaretin Uwaifo y don Osasu Eguagie, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 216 de 2015

En Fuenlabrada, a 16 de septiembre de 2015.—Vistos por mí, doña Marta Iturrioz Muñoz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada, los autos de medidas relativas a hijos comunes número 997 de 2014, siendo parte demandante doña Osaretin Uwaifo, representada por la procuradora señora Valdazo Drago y asistida por el letrado señor Aztarain Fernández, y siendo parte demandada don Osasu Eguagie, declarado en rebeldía, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado el siguiente

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda de medidas relativas a hijos comunes interpuesta por la representación procesal de doña Osaretin Uwaifo, contra don Osasu Eguagie, debiendo adoptar las siguientes medidas en relación con el menor Emmanuel Osaiyobormwen:

1. La patria potestad sobre el menor se atribuye de forma exclusiva a su madre doña Osaretin Uwaifo.

2. La guarda y custodia del menor se atribuye a su madre doña Osaretin Uwaifo.

3. No se establece régimen de comunicaciones, visitas, estancias y vacaciones entre el menor y su padre don Osasu Eguagie.

4. Don Osasu Eguagie deberá abonar una pensión alimenticia en beneficio de su hijo de 250 euros mensuales, que deberá ingresar por adelantado dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta bancaria que la demandante designe, debiendo dicha cantidad ser revisada anualmente conforme a las variaciones del índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, debiendo producirse la primera actualización el día 1 de junio de 2016.

5. Asimismo, procede dividir al 50 por 100 entre ambos progenitores los gastos extraordinarios del menor, siempre que exista acuerdo entre los mismos sobre el carácter extraordinario y la cuantía de los gastos y, en su defecto, previa resolución judicial que decrete el carácter extraordinario de los gastos.

No procede pronunciamiento alguno sobre las costas del procedimiento.

Notifíquese a las partes y al ministerio fiscal, apercibiéndoles de que contra esta resolución cabe recurso de apelación que deberá interponerse, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

A estos efectos, y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se indica a las partes la necesidad de constituir un depósito de 50 euros para recurrir la presente resolución, en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, previa a la interposición del recurso, debiendo dicha constitución ser acreditada por la parte y verificada por el secretario judicial, dejando constancia de ello en autos. El ministerio fiscal está exento de constituir el depósito para recurrir.

Líbrese certificación literal de la presente sentencia para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Osasu Eguagie expido y firmo la presente en Fuenlabrada, a 24 de junio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/25.227/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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