Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
27-07-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160727-87

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

87
Madrid número 2. Ejecución 129 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 129 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Irene Mejías Gutiérrez y don Rubén Casado Mejías, frente a don Ángel García Fernández y “Sinergia Desarrollo de Ideas Tecnológicas, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado auto y decreto de fecha 23 de junio de 2016, cuyas resoluciones son las siguientes:

Dispongo: Despachar orden general de la ejecución número 129 de 2016 a favor de la parte ejecutante doña Irene Mejías Gutiérrez y don Rubén Casado Mejías, frente a don Ángel García Fernández y “Sinergia Desarrollo de Ideas Tecnológicas, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 9.938,90 euros en concepto de principal, más otros 596,33 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 993,89 euros para las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra este auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición, ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada.

Así lo acuerda y firma su señoría, doña Sonia Cecilia López Ramallo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Acuerdo: Consta en la base de datos del programa de Gestión Procesal Social que por el Juzgado de lo social número 21 de Madrid se ha dictado decreto de insolvencia en sus autos número 1.392 de 2013, ejecución número 118 de 2015, contra la empresa “Sinergia Desarrollo de Ideas Tecnológicas, Sociedad Limitada”. Y por el Juzgado de lo social número 38 de Madrid se ha dictado decreto de insolvencia en sus autos número 1.029 de 2014, ejecución número 135 de 2015, contra don Ángel García Fernández.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles de que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Solicitando por la parte actora el desglose de la prueba aportada a las actuaciones, procédase para su entrega una vez sea firme la presente resolución. La parte asumirá el deber de custodia de la documentación entregada, debiendo aportar original o copias de la misma al primer requerimiento que pueda efectuar esta oficina judicial.

Notifíquese la presente resolución a las partes y, encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, realícense los actos de comunicación por medio de edictos, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Ángel García Fernández y “Sinergia Desarrollo de Ideas Tecnológicas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/25.339/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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