Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
27-07-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160727-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

105
Madrid número 8. Procedimiento ordinario 343 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alejandro Asensio Muñoz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 343 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Melisa Ruiz Capiña, frente a “Dental Salud 2012, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 266

En Madrid, a 21 de junio de 2016.—Don Francisco Javier Piñonosa Ros, magistra- do-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 8 de Madrid, tras haber visto los presentes autos con el número 343 de 2016, en materia de reclamación de cantidad, seguidos a instancias de doña Melisa Ruiz Capiña, con documento nacional de identidad número 5700746-N, representada por el letrado don Luis Martínez Pérez, contra la empresa “Dental Salud 2012, Sociedad Limitada”, que no comparece, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por doña Melisa Ruiz Capiña, contra la empresa “Dental Salud 2012, Sociedad Limitada”, y condeno a esta a abonar a aquella la cantidad de 2.716,72 euros, más el interés previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores aplicado a los conceptos salariales.

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio de su eventual responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Dental Salud 2012, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de junio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/25.432/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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