Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
27-07-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160727-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

112
Madrid número 10. Procedimiento 775 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Belén Requena Navarro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 775 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ricardo Martín Fernández Rodrigo, frente a Servicio Público Estatal de Empleo, “Tam Motor, Sociedad Anónima”, y don Ángel Rubio Pablos, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 185 de 2016

En Madrid, a 20 de junio de 2016.—Vistos por mi, doña Elena Sanabria Seguido, magistrada-juez sustituta de los Juzgados de lo social de Madrid, actuando reglamentariamente en el Juzgado de lo social número 10 de Madrid, los autos número 775 de 2015, seguidos a instancias de don Ricardo Martín Fernández Rodrigo, asistido del letrado señor Sánchez Quiles, contra el Servicio Público Estatal de Empleo, representado por el letrado señor López Patiño; contra la empresa “Tam Motor, Sociedad Anónima”, y contra el administrador concursal de “Tam Motor, Sociedad Anónima”, don Ángel Rubio Pablos, habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial, se emite la presente resolución sobre la base del siguiente

Fallo

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Ricardo Martín Fernández Rodrigo, contra el Servicio Público Estatal de Empleo, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir las prestaciones por desempleo por el período de 1 de junio de 2011 al 30 de mayo de 2013, con arreglo a una base reguladora diaria de 62,58 euros, con los efectos legales inherentes a tal declaración, condenando al Servicio Público Estatal de Empleo a abonarle las diferencias resultantes entre las cantidades ya percibidas y las que le correspondan con arreglo a dicha base reguladora.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Tam Motor, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/25.274/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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