Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
27-07-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160727-125

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

125
Madrid número 14. Procedimiento 508 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 508 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Inmaculada Moreno Márquez, frente a “Limpiezas Olmedo, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 252 de 2016

En Madrid, a 18 de abril de 2016.—Vistos por mí, don José Lara Astiaso, magistra- do-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de cantidad, registrados bajo el número 508 de 2015, entre las siguientes partes: doña Inmaculada Moreno Márquez, como demandante, asistida por la letrada doña Laura Díez Salcedo, y como demandada, la mercantil “Limpiezas Olmedo, Sociedad Limitada”, que citada no comparece, se procede a dictar sentencia sobre la base del siguiente

Fallo

De acuerdo con lo expuesto en esta sentencia: Estimo la demanda promovida por doña Inmaculada Moreno Márquez, frente a “Limpiezas Olmedo, Sociedad Limitada”, y en virtud de la estimación, condenar a la empresa demandada a abonar a doña Inmaculada Moreno Márquez la suma de 841,80 euros en concepto de diferencias salariales, más el 10 por 100 de intereses sobre el principal desde la fecha del devengo.

Condenar a la empresa demandada a abonar a doña Inmaculada Moreno Márquez la suma de 1.294,66 euros en concepto de salarios pendientes, más el 10 por 100 de intereses sobre el principal desde la fecha del devengo.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública, de lo que yo, la secretaria, doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Limpiezas Olmedo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/25.279/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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