Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
27-07-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160727-126

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

126
Madrid número 14. Procedimiento 192 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 192 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Laureno del Santo García, frente a “Grupo Aldesa Construcciones”, “Obras y Contratas Ruma, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 384 de 2016

En Madrid, a 9 de junio de 2016.—Vistos por mí, don José Lara Astiaso, magistra- do-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de cantidad, registrados bajo el número 192 de 2016, entre las siguientes partes: don Laureno del Santo García, como demandante, asistido por la letrada doña Pilar Erino Rodríguez, y como demandados, “Aldesa Construcciones, Sociedad Anónima”, representada por don Aitor Yugueros García, y “Obras y Contratas Ruma, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, se procede a dictar sentencia sobre la base del siguiente

Fallo

De acuerdo con lo expuesto en esta sentencia:

1. Estimo parcialmente la demanda de despido promovida por don Laureno del Santo García, contra “Obras y Contratas Ruma, Sociedad Limitada”, y en virtud de la estimación, declaro la improcedencia del despido del demandante de fecha 22 de enero de 2016, y condeno a la empresa demandada a optar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, entre su readmisión con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia, o la extinción definitiva del contrato con el abono de la suma de 1.027,82 euros en concepto de indemnización.

En el caso de que la empresa demandada no efectúe opción expresa en los términos antedichos, se entenderá que opta por la readmisión del trabajador.

En caso de opción por la readmisión, la empresa deberá proceder al pago de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia, a razón de 52,89 euros diarios (a salvo los descuentos legalmente previstos) y el trabajador habrá de devolver la cantidad que, en su caso, hubiera percibido de la demanda en concepto de indemnización, una vez que esta sentencia sea firme y la readmisión efectiva.

En caso de optar la empresa por la extinción, procederá la compensación de la cantidad que eventualmente hubiera sido abonada al demandante en concepto de indemnización y su deducción de la indemnización fijada en esta sentencia.

2. Absuelvo a “Grupo Aldesa Construcciones” de todas las pretensiones de condena plasmadas en la demanda.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Obras y Contratas Ruma, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/25.358/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160727-126