Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
27-07-2016

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160727-180

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

180
Móstoles número 2. Procedimiento 249 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 249 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Estefanía Callejo, don Eusebio Francisco García Cerro, don Feliciano Carpintero Retortillo, don Jesús Martínez Gilmartín, don José Luis Jiménez Martínez, don Juan Antonio Cid González, don Marcos Sánchez Ciruelo, don Miguel Ángel López Valladolid, don Rafael Grueso Murillo y doña Raquel Jiménez Arenas, frente a “Encuadernación Larmor, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado auto de aclaración fecha 27 de junio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se acuerda aclarar y rectificar los hechos probados segundo y tercero de la sentencia dictada el día 18 de mayo de 2016, que quedan redactados de la siguiente forma:

“Segundo.—Que la relación laboral de los actores se rige por el convenio colectivo de Artes Gráficas.

Tercero.—Los demandantes finalizaron la relación laboral el día 31 de mayo de 2015. La empresa adeuda las cantidades que se dirán en el fallo de esta resolución por salarios de febrero a mayo y paga de verano 2015, según desglose adjunto a la demanda”.

Dejando invariados el resto de pronunciamientos.

Notifíquese esta resolución a las partes, previniéndoles que contra esta resolución no cabrá interponer recurso alguno, atendido a lo dispuesto en el apartado octavo del artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Encuadernación Larmor, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 28 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/25.266/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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