Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
27-07-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160727-189

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 2

189
Santa Cruz de Tenerife número 2. Procedimiento 124 de 2016

EDICTO

Doña Marta Ovelleiro Medina, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento tramitado en este Juzgado al número 124 de 2016, a instancias de don Manuel de Oliveira Almeida, contra “Sucomaga, Sociedad Limitada”, Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social, se han dictado auto y decreto de fecha 17 de junio de 2016, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Dictar orden general de ejecución a instancias de don Manuel de Oliveira Almeida, contra “Sucomaga, Sociedad Limitada”, Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social, por un principal de 4.098,58 euros, con la obligación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social de anticipar su pago, sin perjuicio de su derecho de reintegrarse de tal abono, con cargo al empresario.

Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días, ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Parte dispositiva:

Se dicta orden general de ejecución y se despacha la misma contra “Sucomaga, Sociedad Limitada”, en cantidad suficiente a cubrir la suma por un principal de 4.098,58 euros, igualmente, se inicia ejecución respecto del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, por ese importe de 4.098,58 euros, con la obligación de anticipar su pago, sin perjuicio de su derecho de reintegrarse de tal abono, con cargo al empresario.

A tal efecto se advierte y requiere a la entidad contra la que se inicia la ejecución:

a) A que cumpla la resolución judicial firme en sus propios términos (artículo 241 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), llevándola a puro y debido efecto, adoptando las resoluciones que proceda y practicando lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, así como a prestar la colaboración requerida en la ejecución de lo resuelto (artículo 118 de la Constitución española).

b) A que cumpla estrictamente con su obligación de pago a la ejecutada en el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación de este proveído y mientras ello no se realice se irá incrementando el importe de su deuda con los intereses que se devenguen, y las costas que, en su caso, procedan.

c) De no haber hecho efectiva su obligación en el plazo señalado, dé cuenta detallada este Juzgado de las causas de ello y del nombre de los concretos funcionarios que impidan tal cumplimiento.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de tres días, ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sucomaga, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, y haciéndole saber que las resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/25.292/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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