Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
27-07-2016

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160727-36

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Móstoles. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de becas y ayudas a familias del municipio, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

BDNS: 312887

Primero. Beneficiarios.—Familias del municipio de Alpedrete que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la convocatoria.

Segundo. Objeto.—El objeto de esta convocatoria es regular las subvenciones en concepto de becas a familias del municipio con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades compensando solidariamente las desigualdades económicas y favoreciendo la inclusión social para evitar situaciones de emergencia social.

Tercero. Bases reguladoras.—http://www.alpedrete.es/ordenanzasyreglamentos/

Cuarto. Texto de la convocatoria.—http://www.alpedrete.es/portal-de-tramites/general/

Quinta. Cuantía.—Se crea un fondo dotado con 50.000,00 euros:

— Becas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario, con una dotación inicial de 17.000,00 euros.

— Becas para gastos de comedor escolar destinadas a menores que vayan a cursar segundo ciclo de Educación Infantil o Educación Primaria, con una dotación inicial de 26.000,00 euros.

— Becas para la participación en actividades de juventud, cultura y/o deportivas de titularidad municipal, con una dotación inicial de 7.000,00 euros.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a contar desde el día 16 de agosto de 2016.

Séptimo. Gastos subvencionables.—Se establecen tres modalidades de becas cuyos gastos subvencionables son:

— Becas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario.

— Becas para gastos de comedor escolar destinadas a menores que vayan a cursar segundo ciclo de Educación Infantil o Educación Primaria.

— Becas para la participación en actividades de juventud, cultura y/o deportivas de titularidad municipal.

Octavo. Documentación justificativa de gastos realizados:

— Becas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario: se presentará la documentación justificativa del gasto (facturas, tiques y/o recibos de libros de texto y/o material escolar complementario de fecha comprendida entre el 1 de junio y el 15 de septiembre de 2016).

— Becas para gastos de comedor escolar destinadas a menores que vayan a cursar segundo ciclo de Educación Infantil o Educación Primaria: la justificación del gasto se efectuará por los centros educativos en base a los beneficiarios asistentes al servicio.

— Becas para la participación en actividades de juventud, cultura y/o deportivas de titularidad municipal: la justificación la realizará de oficio la administración concedente.

Alpedrete, a 21 de julio de 2016.—El alcalde, Carlos García-Gelabert Pérez.

(03/27.348/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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