Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
29-07-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160729-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 96

93
Madrid número 96. Procedimiento 603 de 2014

EDICTO

En los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado de primera instancia número 96 de Madrid bajo el número 603 de 2014, a instancias de “Banco Bilbao Vizcaya-Argentaria, Sociedad Anónima”, representado por la procuradora doña Ana Barallat López, por no ser conocido el domicilio de los demandados, doña Ana Delia Cotorreal Payano y don César Alberto Mancebo Noboa, por resolución de 8 de junio de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la notificación a referidos demandados de la sentencia de fecha 28 de mayo de 2015, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 115 de 2015

Madrid, a 28 mayo de 2015.—Doña Begoña Álvarez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 96 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario número 603 de 2014, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, “Banco Bilbao Vizcaya-Argentaria, Sociedad Anónima”, con procurador doña Ana Barallat López y letrada doña Ana María Grijalbo de Cabo; y de otra, como demandados, don César Mancebo Noboa y doña Ana Delia Cotorreal Payano, declarados en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Se declara la nulidad de la cláusula de intereses moratorios incluida en el contrato sobre el que se basa la presente demanda formulada por “Banco Bilbao Vizcaya-Argentaria, Sociedad Anónima”, representado por la procuradora de los tribunales doña Ana Barallat López contra don César Mancebo Noboa y doña Ana Delia Cotorreal Payano, debiendo quedar al margen de este proceso cualquier reclamación amparada en la misma.

Estimo en parte la demanda formulada por la procuradora de los tribunales Ana Barallat López, en nombre y representación de “Banco Bilbao Vizcaya-Argentaria, Sociedad Anónima”, contra don César Mancebo Noboa y doña Ana Delia Cotorreal Payano, declarados en situación procesal de rebeldía, y condeno a la demandada a que abone al actor la suma de 9.492,93 euros de principal e intereses vencidos sin hacer declaración en materia de costas.

Así, por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de las mismas, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 4974-0000-00-0603-14 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de primera instancia número 96 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos: 4974-0000-00-0603-14 (sin guiones ni espacios).

Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Y para que sirva de notificación a los demandados, don César Mancebo Noboa y Doña Ana Delia Cotorreal Payano, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 8 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(02/20.682/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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