Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
29-07-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160729-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE NAVALCARNERO NÚMERO 3

96
Navalcarnero número 3. Procedimiento 657 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de juicio verbal número 657 de 2015, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 58 de 2016

En Navalcarnero, a 27 de abril de 2016.—Doña Elena Izaskun Peche Herrero, jueza del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de juicio verbal, registrado con el número 657 de 2015, promovidos por doña Aránzazu Carmona Pérez, representada por la procuradora de los tribunales doña María Pilar Lantero González y asistida por el letrado don Juan Pascual Ortega, contra doña Julia María de Miguel Amador, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento contractual.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora de los tribunales doña María Pilar Lantero González, en nombre y representación de doña Aránzazu Carmona Pérez, contra doña Julia María de Miguel Amador, debo condenar y condeno a la demandada al pago de 1.500 euros a la actora, cantidad que devengará el interés legal establecido en el artículo 1.108 del Código Civil desde la fecha de la interposición de la demanda y el interés legal establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta resolución, y al pago de las costas del juicio.

Contra esta resolución no cabe formular recurso alguno, conforme disponen los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Julia María de Miguel Amador, se extiende la presente, para que sirva de cédula de notificación.

Navalcarnero, a 10 de junio de 2016.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/26.987/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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