Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
29-07-2016

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160729-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

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Catalunya. Barcelona. Sala de lo Social. Rollo 1.429 de 2016-MP

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

En el rollo de Sala número 1.429 de 2016-MP, en materia de recurso de suplicación, formado a instancias del Fondo de Garantía Salarial, contra don Néstor Irigaray Ojeda, doña Ismara Beatriz Barzaga Díaz, don Vladimir Romero Sánchez, don Jorge Manuel Pérez González, don Rafael Gacía Echepares, don Jorge Isaac Calderón Llantén, don Cipriano Silva Cile, don Ramón Francisco Ríos Vargas, don Daouda Gueye, don Mohamed El Ouahabi, don Bassirou Lo Lo, doña María Comiche Perea, don Juan Carlos Alcobendas Camuñas, don Rachid Aalilou, don Khurshid Iqbal, don Pedro Jiménez Maroto, “Newco Airports Services, Sociedad Anónima”, don Juan Córdoba Heredia, don David Casas López, doña Adriana García Larrosa, don Gustavo Alejandro Salvador Campomar, don Efrén Suárez Martín, don Manuel Sancho Parente, don Hernán Ortuño Baguña, don Cristian Jiménez Arias, doña Mireia Ruiz Marín, don Pedro Francisco Tortosa Mondéjar y doña Antonia Magdaleno Carmona, la Sala social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dictó sentencia en fecha 19 de mayo de 2016.

Contra dicha resolución puede interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina en el plazo de diez días, con los requisitos y advertencias legales que constan en la sentencia que se le notifica, de la cual puede tener conocimiento íntegro en la Secretaría de esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, sita en el passeig de Lluís Companys, sin número, de Barcelona.

Y a fin de que sirva de notificación a “Newco Airports Services, Sociedad Anónima”, cuyo domicilio actual se desconoce, expido este edicto con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deben revestir la forma de auto o sentencia o de decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

En Barcelona, a 30 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia, Mercedes Iniesta García.

(03/25.679/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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