Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
29-07-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160729-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 5

98
Alcorcón número 5. Procedimiento 187 de 2015

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento de familia, patria potestad, número 187 de 2015, por no ser conocido el domicilio de don Alberto Bernal Escurra, por resolución de fecha 28 de junio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 5 de mayo de 2016, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Alcorcón, a 5 de mayo de 2016.—Habiendo visto su señoría, doña Sara Perales Jarillo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Alcorcón y su Partido, los presentes autos sobre juicio verbal sobre privación de patria potestad, bajo el número 187 de 2015, con intervención del ministerio fiscal, promovidos a instancias de doña Galicia González, representada por la procuradora señora De las Alas-Pumariño Larrañaga, bajo la dirección técnica de la letrada señora Fernández Benedetti, frente a don Alberto Bernal Escurra, declarado en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Galicia González, representada por la procuradora señora De las Alas-Pumariño Larrañaga, frente a don Alberto Bernal Escurra, debo acordar y acuerdo la privación de la patria potestad que el demandado tenía respecto de sus dos hijos menores de edad, habidos de la relación no matrimonial que tuvo con la demandante, J. A. y M. G. Bernal Gonzales, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

No ha lugar a realizar pronunciamiento de condena en costas a ninguna de las partes.

Esta resolución no es firme, frente a ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación a las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y comuníquese al Registro Civil en el que consta la inscripción del matrimonio de los litigantes para su debida constancia registral.

Para la interposición del recurso de apelación es necesaria la constitución de un depósito por importe de 50 euros, excepto en los casos que establezca la normativa especial sobre asistencia jurídica gratuita, debiendo ser ingresado en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado abierta en “Banesto” número 2362/0000/00/número de procedimiento/año de procedimiento, debiendo igualmente reseñarse el tipo de recurso a que se refiere, la clase y fecha de la resolución recurrida.

Publicación

La anterior resolución fue leída y publicada en el día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Alberto Bernal Escurra expido y firmo la presente.

En Alcorcón, a 28 de junio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/25.688/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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