Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
29-07-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160729-164

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3

164
Albacete número 3. Procedimiento 569 de 2015

EDICTO

Don Francisco Gómez Nova, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Albacete.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 569 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Moreno Moya, contra “Banco Mare Nostrum, Sociedad Anónima”, “Caja de Ahorros de Murcia”, “Banco Mare Nostrum Fondo de Pensiones”, “Empleados Banco Mare Nostrum Plan de Pensiones” y “Caser Pensiones EGFP, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto número 273 de 2016

Letrado de la Administración de Justicia, dn Francisco Gómez Nova.—En Albacete, a 28 de junio de 2016.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Tener por desistido a don Jesús Moreno Moya de su demanda de reclamación de cantidad frente a “Banco Mare Nostrum, Sociedad Anónima”, “Caja de Ahorros de Murcia”, “Banco Mare Nostrum Fondo de Pensiones”, “Empleados Banco Mare Nostrum Plan de Pensiones” y “Caser Pensiones EGFP, Sociedad Anónima”.

Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Incorpórese el original al libro de decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta-expediente número 0048/0000/66/0569/15 del “Banco Santander”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hiciera a través de otra entidad, la cuenta sería ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Concepto”, el número de cuenta-expediente anteriormente reseñado. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Banco Mare Nostrum Fondo de Pensiones” y “Empleados Banco Mare Nostrum Plan de Pensiones”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Albacete, a 29 de junio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/25.720/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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