Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
06-08-2016

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160806-2

Páginas: 116


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

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Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

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Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Aparcamientos disuasorios

Acuerdo de 14 de julio de 2016, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Programa de Aparcamientos Disuasorios Municipales.

De conformidad con lo previsto en los apartados d) y g) del artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LBRL), y el artículo 39 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (LCREM), en relación con el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, el Ayuntamiento de Madrid tiene competencia propia en materia de aparcamientos municipales.

Al objeto de proteger la salud de los ciudadanos, mejorar la calidad del aire, fomentar el uso del transporte público colectivo y profundizar en la sostenibilidad ambiental, energética y económica de la movilidad urbana el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad ha redactado un “Programa de Aparcamientos Disuasorios Municipales”, cuyo documento inicial fue sometido a conocimiento de la Junta de Gobierno, en su sesión ordinaria de 3 de marzo de 2016.

A través de la red de aparcamientos disuasorios municipales prevista en el citado Programa, se pretende racionalizar el acceso de los ciudadanos de otros municipios que necesitan el vehículo privado para acceder a los nudos intermodales de transporte público colectivo desde los que desplazarse por la ciudad.

El Programa de Aparcamientos Disuasorios Municipales materializa el compromiso municipal de dar cumplimiento a los valores límite de dióxido de nitrógeno establecidos en la Directiva 2008/50/CE, figurando como una de las medidas esenciales de sostenibilidad medioambiental, tanto en el Plan de Movilidad Urbana Sostenible de la Ciudad de Madrid (PMUS), aprobado mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 4 de diciembre de 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de diciembre), como en el vigente Plan de Calidad del Aire 2011-2015 y en el Plan de Calidad del Aire 2016-2020 que está siendo objeto de elaboración.

Previamente a su aprobación, el citado Programa ha sido sometido, mediante Acuerdo de 3 de marzo de 2016, de la Junta de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo), a un período de información pública por plazo de treinta días naturales para garantizar la transparencia, la participación y el control ciudadano de su contenido. El Programa incorpora mejoras derivadas de las aportaciones ciudadanas, de otras Administraciones Públicas y entidades privadas, a cuyas alegaciones se da respuesta en la memoria del expediente conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la aprobación de planes, programas y directrices vinculantes para todos los órganos ejecutivos, organismos y empresas del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.1.b) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

En su virtud, a propuesta de la delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión de 14 de julio de 2016,

ACUERDA

Primero.—Resolver las alegaciones presentadas al Programa de Aparcamientos Disuasorios Municipales en los términos expuestos en la memoria que acompaña al expediente.

Segundo.—Aprobar el Programa de Aparcamientos Disuasorios Municipales cuyo texto se adjunta como anexo al presente Acuerdo.

Tercero.—Por el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad se llevará a cabo, a través de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, en su calidad de órgano municipal competente en materia de aparcamientos, la dirección, coordinación, gestión e impulso de la ejecución del Programa de Aparcamientos Disuasorios Municipales.

Para la mejor y más eficiente ejecución y desarrollo del Programa, el citado Centro Directivo contará, bajo su dirección y coordinación, con la colaboración de la Empresa Municipal de Transportes, Sociedad Anónima (EMT), en calidad de gestora directa de aparcamientos municipales.

Cuarto.—Por el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible se llevarán a cabo cuantos actos administrativos, convenios y negocios jurídicos con terceros, tanto sujetos públicos como privados, fueran precisos para la obtención y gestión urbanística del suelo previsto en el Programa, así como para la tramitación de los instrumentos de planeamiento que correspondan en aplicación de la normativa urbanística vigente.

Quinto.—La Gerencia de la Ciudad dotará al órgano municipal competente en materia de aparcamientos de los medios personales y recursos necesarios para la ejecución de este Programa.

Sexto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad para dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

Séptimo.—Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

Octavo.—El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su adopción, sin perjuicio de su publicación oficial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Noveno.—Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Para ver las imágenes consultar el PDF.

Madrid, a 18 de julio de 2016.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.

(03/27.214/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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