Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
09-08-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160809-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 7

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Arganda del Rey número 7. Procedimiento 271 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 271 de 2014, sobre pieza familia incidentes, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 158 de 2016

En Arganda del Rey, a 13 de junio de 2016.—Vistos por mí, doña Esther Leo Abad, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 7 de Arganda del Rey, los presentes autos de medidas paterno-filiales número 271 de 2016, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora doña Aránzazu Estrada Yáñez, en nombre y representación de doña Marbelis del Valle Cedeño Hernández, formulada contra don Luis José Mendoza López, y en su mérito debo declarar y declaro como medidas definitivas las siguientes:

1. La atribución de la guarda y custodia del hijo menor a la madre, pero ejerciendo ambos padres de forma compartida la patria potestad.

2. Se establece una pensión de 150 euros para el hijo menor que deberá abonar el padre por meses anticipados del día 1 a 5 de cada mes, mediante su ingreso en la libreta de ahorro o cuenta bancaria que esta designe. Esta cantidad será actualizada anualmente según el porcentaje de variación que experimente el índice de precios al consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística. Asimismo, deberá abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios del menor de sanidad, educación y gastos farmacéutivos no cubiertos por la Seguridad Social.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Luis José Mendoza López, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Arganda del Rey, a 13 de junio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/27.909/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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